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¿desahucio exprés posible?

11 Comentarios
 
¿desahucio exprés posible?
12/07/2024 20:24
En marzo del 2017 firmé un contrato que he ido renovando volviéndolo a firmar cada año con las mismas condiciones que el anterior salvo en el 2019 que modificaron las clausulas al pasar de calefacción central a individual y en el 2023 donde hubo un aumento económico. En marzo de este año no se firmo nada y la propietaria me indico por conversación telefónica que en verano tendría que abandonar el piso ya que lo necesitaba para una hija. Reservé un piso y pagué una señal pero al ir a firmar el nuevo contrato de alquiler a finales del mes de junio no me convencían las condiciones y opté por no ir demorándome este mes de julio en curso en buscar una nueva vivienda la cual ya he reservado pero que no me entregan hasta finales de mes.
El problema viene cuando la arrendataria me requiere irme de aquí inmediatamente amenazándome con un burofax por parte de los abogados(el cual aun no he recibido). ¿Es esto legal?,¿tengo que abandonar el piso inmediatamente?,¿qué consecuencias podría tener?. No para de amenazarme.
Debo indicar que este ultimo mes no se lo he abonado pero ella tampoco me ha entregado la fianza que deposité en su momento y que es mayor que el importe mensual y los contratos de los suministros están a mi nombre
12/07/2024 22:24
Para estar totalmente seguros de la respuesta habría que leer su contrato. Pero si se trata de un contrato "normal" la respuesta corta a su pregunta es que si: su casera le puede interponer una demanda de desahucio "ya".
La razón es que en marzo del 2017 la duración minima inicial de un contrato de arrendamiento era de 3 años prorrogable 1 mas. Por tanto su plazo venció en el 2021. A partir de ese momento su contrato ha estado prorrogándose mes a mes en lo que en Derecho se llama "tácita" reconducción, y por tanto cada mes vence su contrato de arrendamiento. La casera puede echarle cuando quiera.
13/07/2024 06:32
Muchas gracias por tu respuesta.
Supongo que podrá interponer una demanda de desahucio la cual no creo que se ejecute ya que en 15 días no estaré aquí pero,¿no tendría que indicarme antes por burofax que no se renueva el contrato mensual y darme un plazo mínimo para abandonar la vivienda?.
Y otra cuestión,¿Como puedo entregar las llaves sin ser al propietario el cual obviamente no quiero verlo y como puedo en un futuro demostrar que el piso se devolvió en perfectas condiciones?.
Gracias de antemano por vuestras respuestas
13/07/2024 13:18
Alfareros
En tu situación, hay varios aspectos legales a considerar. Te ofrezco una orientación general basada en la legislación vigente en materia de alquileres:

Contrato verbal o tácito: Si has estado renovando el contrato de manera anual y en marzo de este año no firmaste nada, pero continuaste en la vivienda con el consentimiento de la arrendadora, puede entenderse que el contrato se ha renovado tácitamente por otro año.
La arrendadora debe comunicarte con al menos cuatro meses de antelación su intención de no renovar el contrato o de necesitar el piso para uso propio o de familiares directos (como su hija). Esta comunicación debe ser por escrito para tener validez legal.

La fianza no puede ser utilizada como pago de las rentas del último mes a menos que haya un acuerdo explícito entre ambas partes. La fianza está destinada a cubrir posibles daños en la vivienda o impagos al finalizar el contrato, y debe ser devuelta al arrendatario si todo está en orden.

Si no abandonas la vivienda voluntariamente y la arrendadora decide tomar acciones legales, puede iniciar un procedimiento de desahucio. Este proceso puede tomar tiempo y no se resuelve de manera inmediata. Además, tendrás derecho a defenderte en el procedimiento judicial.
La arrendadora puede enviarte un burofax como notificación formal de desalojo. Esto es un paso previo común antes de iniciar un procedimiento judicial.

Si no has pagado el último mes de alquiler, esto puede complicar tu situación legal. Sin embargo, si la fianza cubre el importe, podrías argumentar que está destinada a cubrir dicho pago, aunque legalmente no sea la forma correcta de proceder.

Intenta negociar con la arrendadora una solución amistosa, explicándole tu situación y el hecho de que ya has reservado otra vivienda para finales de mes.

Asegúrate de gestionar el cambio de titularidad de los suministros a nombre de la arrendadora o del nuevo inquilino cuando abandones la vivienda para evitar cargos posteriores.

En resumen, aunque la arrendadora tiene derecho a recuperar su vivienda bajo ciertas condiciones, también debes tener en cuenta que tienes derechos como inquilino, incluyendo el derecho a recibir una notificación adecuada y el tiempo suficiente para abandonar la vivienda. La situación debe manejarse de manera legal y con la asesoría adecuada para evitar complicaciones adicionales.
13/07/2024 13:40
Muchas gracias.
Entonces entiendo que quizá deba pagarle y luego quizás reclamarle la fianza depositada en su día.
Una última pregunta,¿Como puedo hacerlo para entregar o dejar las llaves y que alguien certifique que todo está correcto para no tener problemas en el futuro?,¿videos o fotos que lo acrediten o un vecino sería suficiente?.
Gracias de nuevo y disculpad por ser tan pesado pero estoy angustiado a pesar de obrar creo correctamente
13/07/2024 17:47
Lamento discrepar de la información ofrecida por Farzamundi:

Farzamundi dijo:

"...La arrendadora debe comunicarte con al menos cuatro meses de antelación su intención de no renovar el contrato ..."

No es correcto, en mi opinión, porque tal y como expone Leonjbr este contrato está en tácita reconducción, no requiere un preaviso de cuatro meses, y es de aplicación el art. 1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

La ley no exige que este requeirmiento sea escrito, aunque sí será conveniente que el casero, llegado el caso, pueda demostrar que lo ha realizado. Una conversación grabada, por ejemplo, serviría.

En cuanto al plazo, ya nos previno Leonjbr que es necesario leer el contrato, es posible que esa reconducción sea mensual, y que por tanto es posible que cada mes puedan echarle: para más precisión es necesario que transcriba usted literalmente la cláusula contractual que determina el importe de la renta.

La llave la puede entregar cualquier persona, como mandatario verbal suyo. Pero es mejor que lleve una autorización escrita suya para hacer dicha entrega.
13/07/2024 17:48
Acreditar el estado de la vivienda: videos, fotos, un testigo... seráin suficiente, en principio.

Mejor si hace las fotos geolocalizadas y las manda al "guasap" del arrendador en ese mismo momento.
13/07/2024 19:35
Efectivamente lleva razón Hoplon. Me ha quitado las palabras de la boca.
Una vez que entramos en tácita reconducción el régimen de la duración del contrato cambia y ya no hacen falta preavisos de 4 meses ni el contrato se prorroga necesariamente por plazos anuales.
13/07/2024 21:39
Pues muchas gracias por vuestras respuestas.
Me ha mandado un bufete de abogados un email con una supuesta copia de un burofax que no he recibido apremiandome a abandonar el piso en siete días por ocupación ilegítima reclamandome 140€ por sus servicios y el pago de los días de este mes.Creo que es una amenaza simplemente pero en fin, es una pena después de siete años de comportamiento ejemplar como arrendatario que me denuncien por algo ajeno a mi voluntad que he solucionado encontrando una nueva vivienda en menos de un mes.
GRACIAS
13/07/2024 22:39
leonjbr
Requisitos para la Tácita Reconducción

Existencia de un contrato de arrendamiento sin pacto que impida la tácita reconducción

El inquilino debe permanecer disfrutando del inmueble durante al menos 15 días después de finalizado el contrato original

El arrendador no debe haber manifestado su oposición a que el inquilino continúe en el inmueble, ya sea mediante un requerimiento fehaciente o cualquier otra comunicación formal

Tanto el arrendador como el inquilino deben tener capacidad para contratar en el momento en que se produce la tácita reconducción, ya que se genera un nuevo contrato

Si se cumplen estos requisitos, se entiende que ha nacido un nuevo contrato de alquiler entre las partes por tácita reconducción, el cual se regirá por las mismas condiciones que el contrato original, excepto en lo relativo a la duración.
Es importante tener en cuenta que la tácita reconducción se rige por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que las normas aplicables pueden diferir en algunos aspectos.
16/07/2024 13:26
Por cierto farzumurti he pasado tu cuarto post por https://quillbot.com/ai-content-detector y vuelve a decirme que hay un 100% de probabilidad de que seas una IA.
17/07/2024 10:37
¿Un 100 % es una probabilidad muy alta, no Leonjbr? es que yo soy de mixtas.