- Existe sentencia en procedimiento de desahucio por la que se da por resuelto el contrato de arrendamiento, con apercibimiento de que si el arrendatario no deja el local libre antes del plazo legal se lanzará el desahucio el 01 de Junio.
- Mi cliente, el arrendatario, quiere entregar las llaves antes del lanzamiento, para lo cual ha enviado burofax al arrendador ofreciéndole lugar y hora para la entrega, sin haber recibido ningún tipo de respuesta.
- La solución que le he dado de momento es la de hacer una consignación judicial de las llaves. Como nunca he hecho tal cosa os pregunto:
- ¿Basta con hacer un escrito solicitando la consignación y personarse llave en mano ante el secretario?
- ¿Tengo que hacer la consignación necesariamente ante el mismo juzgado ante el que se ha seguido el procedimiento de desahucio?
- ¿Es necesaria la intervención de procurador para consignar las llaves?
- Si se opta simplemente por desocupar el local pero sin consignación de llaves (aun habiéndose ofrecido la entrega de las mismas al arrendador por burofax) se lanzaría el desahucio, pero ¿podría acarrear algún coste procesal a mi cliente el lanzamiento?
Imagino que tu cliente está en rebeldía, pero en cualquier caso:
1.- Basta con un escritito sucinto y la entrega.
2.- Yo creo que si, más que nada por la entrega física de las llaves, pero no estoy seguro de este punto.
3.- Teóricamente si, pero en la práctica estoy harto de ver actuaciones directas del demandado y el juzgado no dice ni pio.
4.- Si abandonas pero no entregas las llaves es como si no abandonas, por tanto haría falta ejecutar y eso conllevarías las costas de la ejecución.
Compañero: mi consejo sincero es que convenzas a tu cliente de que entregue las llaves como sea en el Juzgado y que se quite de problemas. Si no puede hacerlo que contrate a un procurador porque por caro que sea es más barato que las costas.