Tengo una demanda de desahucio, con posibilidad de enervar la acción, en la cual del el actor reclama la cantidad X, pero el arrendatario, mi cliente me aporta documentación y recibos en los caules queda acreditado que debe la cantidad Y. Yo tengo previsto consignar la cantidad Y para enervar la acción. Que sucede si el juez alega que ni X ni Y que la cantidad es Z, me dará la oportunidad que consignar el resto, en el caso que la cantidad consignada por mi cliente sea insuficiente????