En cuanto a las dos primeras preguntas, siempre que el inquilino pague una vez interpuesta la demanda se produce la enervacion de la accion de desahucio, y ello conlleva la condena en costas, aunque no haya recibido la demanda.
Y, respecto a la tercera pregunta, es un tema discutido, pero bascamente se trata de que no cabe enervar la accion si el demandado ha sido requerido con anterioridad a la demanda y adeuda , al menos, la misma cantidad que cuando fue requerido. Tienes que indicarlo en la demanda y procedera el desahucio aunque pague despues de ser interpuesta esta.
Saludos
Hola: Soy profesional del derecho y tengo algunas dudas en un tema de desahucio:
1.- Si el inquilino enerva la acción se produce la condena en costas? (no deja de ser un allanamiento antes de contestar la demanda)
2.- Y si paga antes de recibir la demanda en cuanto le intentan notificar ésta, se produce la enervación.
3.- Ha pagado rentas atrasadas tras la recepción de burofax reclamándoselas antes de transcurridos los 2 meses, y de nuevo ha dejado de pagar. Si se entiende que no hay enervación se puede utilizar este hecho de alguna forma jurídicamente?