Deciros, que de todas formas que la propiedad queria quitarme del medio SÍ o SÍ (por eso no enervo por la falta de 7,70.-€) porque pago tan solo 707.-€ de alquiler mensual por un piso de 120 m2 totalmente reformado en Barcelona capital y muy buena zona. Ahora los alquilan por 1.200.-€.
Hola, despues de saber que la contraria no enervaba, ingrese el mismo dia los 7,70.-€ en la cta cte del juzgado, y personalmente presente el ingreso en el juzgado con acuse de recibo, seguidamente contrate los servicios de una abogado y presentamos recurso en tiempo y forma. El desahucio era hoy 11-12-2018 pero se ha parado, y espero garnarlo porque he mirado con atencón escritos y hay un descuadre de fechas impresionante.
No tenia claro el SUPLICO y tuve mis dudas sobre si seguia adelante el desahucio o pedian la paralizacion del mismo, y si dudaba ante todo esto es porque tuve mis dudas en la confianza de mi abogado y quiso hacer un recurso para sacarme unos honorarios. Ahora veo que fue honesto.
Espero ganar el recurso porque mi abogado me ha dicho que el juzgado a cometido varias irregularidades para poder ejercer yo mi defensa. Mi abogado me ha dicho que he de pagar las costas sí o sí por generar el procedimiento.
Gracias por vuestra respuestas, me ha sevido de mucho.
Y en cuanto a las costas, si se ha llegado a esta situación por el impago, y es usted el responsable de ese impago, como parece, es posible que le condenen a pagarlas, si.
Aunque no lo diga expresamente yo estimo que se refiere a que le desahucien porque en el cuerpo del escrito hay una frase que dice "De lo que resulta que el pago NO TIENE EFECTO ENERVATORIO por no cubrir la totalidad de lo adeudado en la echa en que se realizó" es decir, que ese pago no evita el desahucio porque le faltan a ud. esos 7,70 euros.
Le recomiendo que presente un escrito alegando que ha cometido un error aritmético y no ha ingresado esos 7,70 por error, pague esos 7,70 y solicite que no le desahucien. Yo estoy seguro de que el juez le dará la razón.
Desahucio - enervación por impago del alquiler en la vivienda.
Buenos días.
Cuando recibi la demanda impago del alquiler y dentro del plazo de los 10 días ingrese el importe adeudado en la cta cte del juzgado, por error, en la suma de importes me faltaron 7,70.-€ para la enervación y el abogado de la contraria presento el siguiente escrito en el juzgado:
................. Procurador de los Tribunales y de ............................................ como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Liquidación de pagos del demandado a la fecha del pago:
Demanda (hasta SEPT18) 2.843,00 €
26/9/18 transferencia directa- -700,00€
5/10/18 devengo renta octubre 707,70€
5/11/18 devengo renta Noviembre 707,70€
9/11/18 Consignación Judicial 3.550,70€
Deuda a 9/11/18 7,70 €
De lo que resulta que el pago no tiene efecto enervatorio por no cubrir la totalidad de lo adeudado en la echa en que se realizó
Cabe indicar que la transferencia que se acompaña de fecha 2/8/18 por importe 710 € ya la había descontado esta parte de la deuda a la fecha de presentación de la demanda, con lo que, según se dijo en la demanda, la deuda a 17/9/18 era de 2.843,00 € (Mayo'18(12,20 €); Junio a Septiembre'18(707,70 € cada uno); ya descontado el referido pago de Agosto de 710 €
En su virtud
SUPLICO: Tenga por presentado este escrito y acuerde dictar decreto de terminación del procedimiento, con condena en costas.
Mi pregunta sobre SUPLICO:... ¿se refiere a que siga el desahucio y condena en costas, o que se archive el caso y no hay desahucio pero si condena en costas?