dependerá de lo que el arrendador quiera hacer con su propiedad ( recuperarla o no, reclamar sólo el dinero y exponerse a nuevos procedimientos judiciales por nuevos incumplimientos en el pago... ).
Yo reclamaría las 2 cosas en el mismo procedimiento, porque por el mismo precio, se consiguen las 2 cosas, y si luego es insolvente, ya se verá / y puede ser insolvente ahora, pero no en el futuro... ).
El desahucio por falta de pago no es cosa juzgada y por lo tanto los medios de defensa son absolutamente limitados es decir, se circunscribe a “usted ha pagado o no ha pagado” y como no es cosa juzgada posteriormente discutiéremos lo que venga en posterior juicio ordinario y ya se verá si tiene o no razón, es decir, no hay medios de defensa.
Si acumulamos ambas acciones y metemos la reclamación de cantidad eso si que es cosa juzgada porque son dos procesos en uno y entonces estamos permitiendo que haya una defensa mucho mas enjundiosa, por ejemplo puede decir “es que no he pagado por que no hizo esto o aquello”, hay una serie de justificaciones que te pueden doler la cabeza, y al ser éste proceso cosa juzgada le, estamos permitiendo una mayor defensa del arrendatario.
Si el objeto es que pague, ya procederá a la enervación, si es que se lo permites, pues dudo por tu exposición que tenga este derecho ya que dices que se lo has notificado, pues no procede la enervación si justificas la reclamación con 2 meses de antelación a la demanda, pero siempre puedes permitirselo.
En mi opinión si lo que quieres es el desahució ejercita solo esta acción y posteriormente si es solvente le reclamas el dinero y si no es solvente para que quieres ejercitar la acción de reclamación de cantidad.
En un arrendamiento rúdtico, el arrendatario está dejando de abonar desde hace años parte de la renta (Paga menos de lo que estipula el contrato).
Se le ha enviado burofax, requriéndole para que abone las diferencias. Lo ha recibido pero no ha pagado y no ha contestado.
Ahora se quiere llevar el asunto por vía judicial.
La duda es , si centrarlo solo en la reclamación de cantidad, o tambien añadir el desahucio.
¿Que sería lo mas adecuado?.
¿Cuales son los pros y los contra?.