Demandaré ppor expiración del plazo aunque ya había preparado la demanda por desahucio por impago de rentas pero.......imaginemos que el juez decide prorrogar el contrato, ¿ tiene que pagar las rentas en ese mismo momento si quiere continuar al igual que en los procedimiento de deshaucio por impago de rentas ?
Como me gusta enrevesar todo, gracias Jan y demás compañeros
Hola Talion. Lee con atención el 2º del 252 y verás que ambas acciones pueden ser acumuladas. Si envisate el burofax en tiempo y forma el contrato está extinguido(expiración de plazo). Así que isnta demanda por expiración de plazo acumulando reclamación de rentas debidas y no satisfechas, con condeda al pago de las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento.
Creo que es la mejor opción por los datos que me aportas.
Perdona que sea pesado Jan pero, con la nueva redacción tanpoco se pueden acumular la acción de desahucio por expiración de plazo y la de desahucio por imapgo de rentas, ccreo que me he explicado / has entendido mal, me refiero a que opción elegir sabiendo que el contrato ha terminado, que no ha recogido burofax ( Ya ha cadiucado en lista se envión el 22 de diciembre y acducó en lista el 24 de enero ), que no paga y que, aunque en el contrato se puso la claúsula de que en caso de no notificación de prórrioga se entendería como terminado, pueda estimarse que se ha p`rorrogado.
Mi intención es: interponer demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de las mismas ( no puedo acumularle también la de expiración de plazo ), y me planteo:
¿Puede excepcionarme el arrendatario que no es el procvedimeinto adecuiado al haber terminado el contrato ?
¿ Puede enervar la acción aún al no haber pasado un mes después de caducar enm lista ? ( imagino que un mes después de dejado aviso ya es imposible enervar la acción , corrígeme si me equivoco )
Con esta demanda de desahicio por impago lo peor que podría pasar es que el juez decalrara enervada la acción por el tema del burofax pero tendría que pagar y tendría a salvo la acción por expiración del plazo.
Hola Talion. Con la reforma de la Lec puedes acumular ambas acciones(art 252.2º). Si el burofax fue enviado a la dirección correcta se le tendrña por notificado aun cuando no lo hubiere recogido.
Por ciertoJan, el contrato ya ha finaliozado y me planteo si es mejor poner primero un desahucio por impago y despues otro por expiracion del plazo o directamente el de expiracion del plazo, ambos son verbales pero quizas no pagando en el primero no hay que poner el segundo. El uncio problema que me puedo encontrar es que no ha recogido el burofax con acuse de recibo y certificado literal de contenido, ha pasado mas de un mes desde que se envio y hoy hemos recibido que ha caducado en lista. ¿ que me aconsejas ? Gracias de antemano
Tengo una duda en un desahucio, en el contrato de arrendamiento figuara como arrendataria la empresa pero como responsable firmante un señor. ¿ demando a los dos ?
Lo dudo porque aunque sea una SL el incluir a este señor como responsable y arrendatario puede ser más efectivo?