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Desahucio e incumplimiento contractual

8 Comentarios
 
Desahucio e incumplimiento contractual
30/06/2010 18:18
Hola: Tengo una demanda de desahucio presentada por impago de renta y otras cantidades (entre ellas, el pago de la luz). El contrato finaliza el mes de agosto y todavía no se ha admitido siquiera la demanda. El arrendador, cansado de la situación, quiere dejar de pagar la luz para forzar que el arrendatario se vaya cuando la corten. El arrendatario es de quienes no recogen siquiera el correo, por lo que habrá que notificarle por edictos. Mi pregunta es cómo puede afectar al desahucio si, llegado el corte, este inquilino demanda al propietario por incumplimiento?, ¿y si se corta la luz llegada la fecha de finalización del contrato, estando la demana de desahucio presentada y sin haberse celebrado juicio?


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30/06/2010 18:32
bUENAS, tan solo una duda: los suministros no estan a nombre del inquilino en el contrato? normalmente en un contrato de arrendamiento el arrendatario paga la renta y los suministros; otra cosa es que estos esten domiciliados en la cuenta del arrendador ( que por comodidad, u otras razones no se haya realizado el cambio) este lo pague y luego se lo repita al arrendatario... si la situación es esta, lo legalmente establecido en el contrato es lo valido.
30/06/2010 18:50
En el contrato se fija que los pagos de suministros corresponden al arrendatario. Si bien, están domiciliados en la cuenta del arrendador, quien los paga y después le presenta recibo por el importe junto a fotocopia de la factura. Pero, al igual que impaga la renta, lo hace con los recibos de suministros. La pregunta es si impagando estos suministros, para forzar que el inquilino se vaya, ¿podría perjudicar en el proceso de desahucio que ya está iniciado?, ¿y si se comienza a impagar después de la fecha de finalización del contrato (que seguramente será antes de la del juicio, vamos, seguro)?
01/07/2010 11:14
Desde mi punto de vista, salvo mejor opinión, que el arrendador no pague el suministro de luz, pago que, segun contrato, debe sufragar el arrendatario, independientemente de la situación que tengan fuera de él, no es obstaculo en el proceso de desahucio. Ya ha habido un incumplimiento por parte del arrendatario, el contrato ya no tiene efectos, no veo porque el arrendador debe seguir llevando a cabo una prestación, obligación moral... llamalo X,cuando la otra parte no ha llevado a cabo la que le corresponde. Que deje de pagar. Le va a demandar el inquilino por haber dejado de pagar la luz...?en base a que fundamento juridico? a que como él no le ha pagado los suministros, el otro ha dejado de pagarlos por él?
01/07/2010 11:27
Eso es lo que yo creo, pero quiero estar segura antes de aconsejarle que deje de hacerlo. Si se va del piso antes, puedo desistir de la acción de desahucio y continuar con la reclamación de rentas (acunulé las dos acciones), ¿podría ampliarlo a los daños del iso?
la idea era: el día del desahucio, levantar acta notarial del estado del inmueble. Si se va antes y voy con el Notario para ver los daños, ¿cómo creeis que puedo ligar los daños al inquilino?, es decir, ¿cómo hago coincidir desde el punto de visa probatorio el día que se ha ido éste con el día del acta notarial?
Gracias
02/07/2010 11:15
Considero que los daños del piso seria un proceso distinto, ya que a dia de hoy es imposible valorarlos, y la coincidencia, puedes buscarla, cuando tengas la posesión del piso, ese mismo dia, lleva al notario; en el primero momento que tu cliente entre al piso, que entre con el notario y que en el acta de fe de ello. Recuerda que hasta que no te de las llaves, y por lo tanto la posesión se entiende como que esta en el piso, es indiferente que se vaya antes, si no os da las llaves, se considera que el inquilino todavia esta ahi.
02/07/2010 13:01
Bueno, esperemos que de momento, abandone la vivienda y no nos complique demasiado. Dudo que podamos levantar el acta notarial el mismo día que devuelva las llaves, porque, mi cliente duda incluso que se las devuelva, o que no lo haga echándolas directamente en su lugar de trabajo. Faltan muchos modales. Muchas gracias por tus opiniones.
02/07/2010 19:35
tengo una nave industrial alquilada,en 800 € mensuales pagaderos en mi domicilio particular, no me han pagado desde marzo por lo que me deben 4000€ les he puesto un burofax requiriendo el pago, ¿cuando tengo que presentar la demanda?
que suele costar toda la operacion entre abogado y procurador? ¿llevan mucho tiempo los tramites en el juzgado? ¿se les puede reclamar costas?
02/07/2010 22:05
ANTONIOSCM la demanda presentala ya, el abogado pregunta a varios proque cada uno cobra lo que le parece, pero una cosa senasata te rondaria entre los 600 y 800 euros de minuta de abogado, el procurador cobra en base ala cantida que se reclama, todos cobran lo mismo segun unas tablas o baremos te calculan lo que te llevan, yo asi por encima te diria que viendo la cantidad que te deben y el abogado y procurador siempre no haya complicaciones ponle 2000 euros que seguramente sobre pero mejor eso a que falte.
en cuanto al juzgado bueno aqui es para perder la paciencia la mierda de justicia española puedes estar faciilmente de 9 meses a un año como media, todo lo que sea por debajo dalo por un exito.
en cuanto a reclamar costas y deuda prioncipal claro que puedes reclamarlo ahora bien planteate tu crees que tendran algo a su nombre ? tienes ocnstanncia de ello ? porque nadie en su sano juicio deja de pagar un alquiler sabiendo que le pueden embargar yo iria pensando que son insolventes y no cobraras nada ahora bien tu sabras si tienen o no tienen.
la proxima vez que alquiles una nave un piso o lo que sea exige avalistas solidarios asi tendras siempre donde cobrar y si no los traen como garantia entonces no alquiles nunca a esas personas, siempre con garantia.
O bien seguro de impagos que ronda el 4.5 por ciento de la renta mensual y te garantizan 12 meses de rentas y ademas abogado y procurador.

saludos