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Desahucio ¿Devolución de fianza?

6 Comentarios
 
Desahucio ¿devolución de fianza?
29/08/2005 18:36
Hola buenas tardes,.

Quisiera que algún abogado me solucionase ciertas dudas en relación con un contrato de arrendamiento de local de negocio.

Hace aproximadamente dos años un familiar alquiló un negocio de hostelería del que era propietario, en el contrato de arrendamiento se estableció una duración de cinco años y demás claúsulas que establece la Ley.

En dicho establecimiento en el momento de la firma de contrato, se instaló una máquina recreativa para su explotación, la empresa operadora de estas máquinas, a cambio de su instalación en el local firmó un contrato con el inquilino (del que tenemos copia) a través del cual le daban una cantidad de dinero para que esta máquina estubiera en el mismo 5 años (que es lo que establece la ley de juegos de azar, tiempo, que además, deben estar las máquinas en el local sea quien sea la persona que lo este regentando, es decir, si cambia de inquilino este estaría obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones contraídos con la empresa operadora, y asi lo establece también la misma ley).

Mi familiar, al firmar el contrato, y para evitar que el inquilino tuviera la "picardía" de resolver el contrato antes del tiempo fijado, es decir, los cinco años, enriqueciendose por tanto con el importe que le había entregado la empresa operadora, decidió tomar como fianza ese importe (además de los dos meses de rentas que estipula la Ley), indicando en la cláusula correspondiente que dicha cantidad quedaría en poder de la parte arrendadora en caso de incumplimiento de contrato y en caso de que el inquilino decidiese resolver el contrato antes de los cinco años estipulados como duración del arriendo en concepto de daños y perjuicios.

El caso es que por falta de pago de las rentas mi familiar a tenido que iniciar un proceso de desahucio que fué enervado por el arrendatario en un primer momento y un segundo deshucio que actualmente esta pendiente de dictarse la sentencia pero que dado que en este segundo proceso no ha habido consignacion de rentas, entendemos que se procederá a estimar nuestra demanda.

Hay que decir por otra parte, que desconocemos el estado en que actualmente se encuentra el establecimiento ya que el inquilino ni siquiera lo habre al público, pero todo nos lleva a pensar que deben existir bastantes desperfectos.

Actualmente el inquilino debe el mes de Julio y el de Agosto, la fecha prevista de lanzamiento es a finales de septiembre.

Pues bien, resulta que hace un par de días nuestra abogada, tras una conversación con el inquilino, nos dice que tenemos que proceder a la devolución de la fianza, tanto de los dos meses de renta como de la cantidad que se tomo en garantía del cumplimiento de la duracion del contrato.

Mis preguntas son las siguientes:

¿Cuando existe una resolución del contrato proveniente de desahucio por impago de rentas, no puede eso considerarse incumplimiento por parte del arrendatario?

¿En el caso de desahucio por falta de pago de rentas, no puede destinarse la fianza al pago de esos meses indebidos?

¿Acaso no es legal tomar como fianza en garantia del cumplimiento de la duracion del contrato otras cantidades aparte de las tomadas para hacer frente a posibles desperfectos?

¿Quien debe acudir a valorar los daños una vez que se proceda al lanzamiento?

¿En caso de que, como quiere el inquilino, se proceda a entrar en el establecimiento a valorar los daños, quien tendría que acompañarnos?

Por favor, perdonar por el rollo que he metido pero nuestra abogada nos dice que tenemos que devolver todo el dinero porque así lo dice la Ley y no nos parece muy correcto, sobre todo teniendo en cuenta, que han sido muchos los gastos ocasionados hasta ahora en abogado y procurador, dos meses de renta dejados de percibir mas el mes de lanzamiento, abandono del negocio por matenerlo cerrado con las consecuencias que eso conlleva y para colmo, estamos obligados por ley a tener instalada la maquina recreativa en el establecimiento durante tres años más, por no hablar de los desperfectos que existiran en el local que aún desconocemos.

Necesito una segunda opinión profesional de algún abogado, si pudieran responderme las dudas, se lo agradecería muchísimo, quizas nosotros estemos equivocados, la bogada no nos escucha y a veces hasta dudo de si se ha leído el contrato de forma detallada.
29/08/2005 21:19
No debes estar tan necesitada de ayuda, ya que ni siquiera lees las respuestas que dan.
Un saludo.
29/08/2005 21:40
Perdona Orly, pero como te he comentado, no esperaba ya la respuesta en el otro foro.

Gracias de nuevo

Un saludo
29/08/2005 22:03
Por favor ¿alguien me podría indicar si existe alguna forma de consultar jurisprudencia por internet relacionada con este tema?




30/08/2005 10:30
Hay muchas páginas de jurisprudencia, pero generalmente son para subcriptores. No obstante, pon arrendamiento, fianza y busca, quizá encuentres alguna sentencia suelta.
30/08/2005 11:00
Te acabo de contestar a tu otra pregunta en la otra página, para no repetirme. léela allí.
un saludo.
30/08/2005 17:33
He entrado en la web del BOE se pueden también consultar sentencias por tema sin suscripción.

No obstante, gracias.

Un saludo