Hola, soy arrendador de un piso el cual quiero tener libre en diciembre, hace ya unos meses que envie el burofax comentado el arrendatario la situación.
Desde entonces no ha vuelto a pagarme el alquiler del mes (me debe 2 meses).
La duda que tengo es si esperando hasta diciembre en el caso de que en diciembre esta persona continuara viviendo en mi vivienda deberia denunciarla del mismo modo que podría hacerlo ahora , es decir mediante demanda de impago de alquiler o bien con otro tipo de denuncia.
El tema es que la persona a la cual alquilé el piso se ha ido a vivir a su pais y sólo se ha quedado su hija en la vivienda, y lo que temo (mas allá de no recuperar el dinero que me adeuda) es que llegado el día en el que tenga que abandonar el piso se niegue a hacerlo y a darme las llaves de mi propiedad.
Además de la demanda por impago, podría formular la de resolución de contrato. La primera podría presentarla ya; para la segunda tendría que esperar hasta la finalización del plazo.
Y podría explicarme como funciona la demanda por resolución de contrato? Es decir, la presento en los juzgados y que plazos de tiempo tiene hasta que se produzca el desahucio en relación a la demanda por impago?
Tanto para la demanda por impago como para esta debo contratar un abogado?
Si pienso que se vencerá el tiempo y el inquilino no se habrá marchado es mejor presentar ya la demanda por impago que esperar a presentar la denuncia de resolución de contrato cuando venza?
En ambos casos es necesario contar con abogado y procurador.
Efectivamente yo presentaría ya la demanda por falta de pago y sólo si este procedimiento, por cualquier causa, sufriera algún reataras o, interpondría la segunda.
La duración de un proceso depende de la población, del juzgado...
Qué poco formal su inquilina no contestar al burofax yo soy persona que debido a esta crisis me cuesta pagar mi alquiler pero nunca lo dejo de pagar siempre hablo con mi casero de lo que ocurre...que tengas mucha suerte
Hola castro. En su situación la mejor opción es que contrate a un/a abogado/a y a un/a procurador/a para que insten demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.