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Desahucio de la madre e hijos por el propietario de la vivienda.

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
24/06/2013 20:58
Nuria M.G.:
GRACIAS!!!!.... es todo lo que puedo decir, por haber entendido.
Ademas, en la sentecia tampoco se aclara si esos 500€ correponden a solventar la necesidad de vivienda de los hijos (entraría en la pension alimentaria), a la necesidad de vivienda de la madre (como una especie de compensatoria, sin motivo ya que la madre trabaja), a las dos a la vez o a ninguna de los dos... ¿?
No hay posibilidad de recurso ya que era 2ª instacia y el recurso de casación no fue admitido.
Mas que luz, a arrojado tranquilidad ya que me he sentido incomprendido ;)
Un saludo
24/06/2013 20:39
Es fácil de entender, noestoysolo-bcn, los preceptos jurídicos se van concretando a medida que se producen las resoluciones judiciales y éstas son recurridas ante los Tribunales jerárquicamente superiores que van sentando la doctrina y la jurisprudencia interpretativa de esos preceptos. Además, los jueces de familia con código civil o catalán (lo mismo da) pueden valorar las pruebas que se presenten en relación a los preceptos jurídicos aplicables con un criterio muy amplio, que se denomina sana crítica, aunque a veces, de sana tiene poco. La majadería que haya podido dictar un juez, se tacha como tal cuando es arbitraria, desproporcionada y ajena a las reglas de la lógica y la razón, es lo que dice el Tribunal Supremo. Lo que Vd. indica es una absoluta barbaridad, entre otras cosas, porque no se ha tenido en cuenta que el otro progenitor, debe prestar también esos alimentos. En su caso concreto, respondo a su pregunta con absoluta claridad: al padre le tocará pagar lo que le diga la sentencia si no la recurre o la recurre y la pierde. El juez ha dictaminado según su sana crítica (en este caso, una majadería) y la única forma de luchar contra ello es con el preceptivo recurso. Entender esas perlas jurídicas es igual de difícil para los profesionales que para los justiciables.
Espero haber arrojado luz porque me siento como el faro de Alejandría. Un saludo.
24/06/2013 16:48
De verdad que no os entiendo, y no es que no quiera entender!.
Veamos, por última vez, hay un hecho REAL y es el que el juez, en respuesta al recurso presentado por las partes, decide, por cuenta propia, sentenciar:
"Si la madre y los hijos fueran deshauciados del piso, fijamos una prestación dineraria, a cargo del padre, de 500€ al mes"
Si pudiera adjuntar un PDF os enviaria la sentencia completa para que vierais que es REAL.
Independientemente de que pueda haber fraude de ley y estuviera justificada la resolucion judicial, el resultado final es que, en caso de deshaucio, esos 500€ se sumarán a los 600€ que el padre pasa de pension ¡¡NO VAN INCLUIDOS DENTRO DE ESOS 600€!!!..... y eso es otro hecho REAL.
El padre pasará a pagar 1.100€

¿Tan dificil es entender esto?.... son HECHOS REALES..... no son especulaciones
24/06/2013 16:28
Gracias Katia, al fin una persona, junto con Nuria, que me comprenden y dan razón, más o menos al menos.... Es que no se quiere enterar que es una concesión extrapetitum.... y es difícil hacérselo comprender....
24/06/2013 16:27
noestoysolo-bcn,mejor que consultes con un abogado,como has comprobado en este foro no se entiende por lo mismo que quieres explicar,es muy complicado.y estoy totalmente de acuerdo con Isd2 de lo que dice.
24/06/2013 16:25
Lsd2:
Si eres abogado/a, vente pa' Barcelona que te contrato para defender el caso del padre.
24/06/2013 16:22
Hola,
En mi opinión, si el juez ha concedido esa cantidad, para el caso de que fueran desahuciados, esa sentencia debe recurrirse por el padre, ya que en nuestra legislacion rige la justicia rogada, no se puede conceder mas de lo que se pide, por lo que la sentencia seria extrapetita.
Por otro lado, me surge una duda, ¿En base a que ha calculado el juez el valor que debería tener el alquiler? ¿Como conoce el valor de la vivienda de la que desahucian?.
Obligar al padre a abonar una pension de 600 euros, mas un alquiler de 500 de unos ingresos aproximados de 1500.
Dice usted que ambos padres con ingresos familiares, de donde el padre: 1500 - 600 - 500 = 400 euros.
La madre: 1500 600 500= 2600 € .
Realmente, si un juez ha dictado semejante sentencia, parece que el hombre no esta haciendo su trabajo de manera razonable, ni muchísimo menos, resulta exagerada, desproporcionada y excesiva, debe recurrirse - si es así, que me cuela creer-.
Un saludo,
24/06/2013 16:19
Te pondré un ejemplo y te volveré a explicar mi criterio a ver si te da la gana de entenderlo, y con esto doy por zanjada mi participación, paso de diálogos de besugos:

1.-¿porque le fijan esa prestación dineraria de 500€? Respuesta: antes de alegar nada, te digo que si no está pedido eso (aunque sea de manera indirecta), como haces ver en tu otro post, NO SE PUEDE DAR. Por lo tanto, se diga lo que se diga, se le de la motivación que se le dé, ES ILEGAL, Y NUNCA SE DEBIÓ DAR. No se puede entrar en temas de fondo si antes los temas formales no son correctos. Ejemplo: -¿Porqué me han caído 6 meses de prisión por las deudas que tengo con telefónica y no sólo 1?--- respuesta: Por deudas no te pueden poner prisión--- Pero yo quiero saber cuanto tiempo me puede caer por deber 1.000 leros... --- Ni por 1.000 ni por 5.000, por deudas civiles no se va a prisión y punto!!!!!!!! Por lo tanto, si te han condenado a prisión es que o bien no vas a prisión por esas deudas, o bien no dices toda la verdad, o bien el juez ha hecho ilegal, o bien nunca vas a ir!

Pero si quieres otra respuesta aún más sencilla, te la doy: ¿Porqué le fijan esa prestación dineraria de 500€? Porque alguien la ha pedido. Si no la piden, no la ponen. Punto y final. Así que si el juez la ha dado: o es porque alguien la ha pedido, o es porque ha cometido prevaricación saltándose la LEY (sea por las razones que sea... puede ser un mal juez, puede no haberse dado cuenta, puede haberlo hecho a posta, puede tener algo en contra del señor, o puede que ese día estuviera borracho, etc...).

2.- ¿En qué se basa el juez para poner esa cantidad? Básicamente, en lo que quiera, no podemos estar dentro de su cabeza. Pero para dar una cantidad primero debe de concluir que es legal dar alguna cantidad, por lo que volvemos al caso anterior. Aún así, en todo caso, el juez debe motivar su decisión convenientemente, y el no hacerlo es motivo de recurso. Puede que las partes hayan pedido más y el juez a la vista de los datos reduzca esas pretensiones, o vea que esas pretensiones son justas, etc...
Si te dicen que es porque un alquiler en Barcelona es de 1.000 euros y cada uno ha de pagar la mitad, yo te digo que eso es una tontería y que estoy totalmente en desacuerdo. Porque los padres no tienen que pagar a medias ningún alquiler. Es ilógico. Si la madre vive allí, es ella la que debe de hacerse cargo del alquiler. El padre ya se hace cargo de la parte proporcional de sus hijos con la pensión. En caso contrario, estaríamos ante la incongruencia de que el padre paga una parte proporcionalmente superior que la madre, pues en la vivienda viven 3 personas: madre y sus 2 hijos. La parte de la madre la debe de pagar ella. La parte de los hijos, la deben pagar a partes iguales. Así, tenemos que de 900 leros que vale el alquiler (pongamos 900 para que nos salgan las cuentas), 300 son por cada persona de las que viven en él (si todo fuese proporcional). La madre ha de pagar sus 300 leros; y la parte de sus hijos (600) debería ir a medias entre los progenitores, a razón de 300 cada uno. Por lo que el total sería: madre paga 600 leros (300 suyos más 300 como la mitad de sus hijos) y el padre paga 300 leros (la mitad de lo correspondiente a sus hijos). Y esos 300 ya están dentro de la pensión alimenticia original!!!!!!!!!

¿Porqué lo mete? Pues probablemente porque el padre esgrimiendo el art. del CCC que has colgado antes dijese que cedía la casa común a cambio de pagar menos, intentándole meter un gol al juez al saber que somo esa casa no era suya, los podían desahuciar en cualquier momento, y mediante este subterfugio, pagar menos de pensión y a la vez recuperar la posesión de dicha vivienda.
24/06/2013 14:45
Como mensaje final, y por si a alguien le interesa, en los otros foros se llegó a la conclusion que:

1.-¿porque le fijan esa prestación dineraria de 500€? respuesta: "porque el tribunal entiende que si la madre y los hijos son deshauciados de la vivienda familiar, el padre debe hacerse cargo, en el porcentaje que le corresponda, de las necesidades de vivienda de los hijos, y eso se hace mediante la aportacion dineraria para facilitar el acceso a una vivienda de alquiler"

2.-¿en que se basa el juez para fijar esa cantidad? respuesta: "en que la vivienda de alquiler debe ser equivalente a la vivienda que deben dejar y, si esta última fuera de alquiler, estaría en una renta mensual de 1.000€ (en Barcelona-ciudad). Como las posibilidades de los padres son equivalentes, cada uno deberá aportar la mitad de esa renta.

Lógica

Un saludo
24/06/2013 14:25
Es curioso que, planteada la cuestion en otros foros que no son de caracter jurídico, se han llegado a conclusiones con algo de "logica", incluso se entendia el tema con mas facilidad.
Quise plantear el tema en este foro juridico y me ha sorprendido las dificultades que hay para entender el fondo de la cuestion.
24/06/2013 14:17
Lsd2:
Yo no pido que me deis la razon. Hago unas consultas y busco opiniones, o respuestas.
He acabado haciendo dos preguntas concretas y tus respuestas son:

1.-¿porque le fijan esa prestación dineraria de 500€? respuesta: "No hay un porqué" (es una equivalencia a decir "no lo sé", lo cual no es una respuesta)

2.-¿en que se basa el juez para fijar esa cantidad? respuesta: nada. Lo que respondes serviría, en todo caso, para responder a la primera cuestión..., que tampoco. Lo cual me lleva a determinar que tampoco sabes porqué se fija la cantidad concreta de 500€.

Conclusion: escribir mensajes que, en vez de intentar encontrar respuestas buscan focalizar otras cuestiones (ilegalidad, fraude de ley, infraccion procesal...) es lo que yo entiendo por "marear la perdiz".

Y te respondo sin acritud. Un saludo

24/06/2013 13:57
Preguntas: 1.-¿porque le fijan esa prestación dineraria de 500€? y 2.-¿en que se basa el juez para fijar esa cantidad?


Yo respondo: 1.- Si nadie ha pedido eso, el juez no podía darlo. Por lo tanto, no te puedo decir un criterio de cuantificación ni un porqué, porque no existe en algo que es ilegal. Así, te respondo lo que entiendo, o sea, el juez no podría hacer eso. No hay un porqué (al menos en el plano legal).

2.- En caso de basarse en algo, se puede basar en que consideraría un fraude de ley y un enriquecimiento injusto que el el padre tenga una pensión menor por el hecho de ceder la vivienda, pero por un resquicio legal luego los pudiera desahuciar. Pero para ello alguien ha tenido que pedir algo similar, aunque no sean cantidades expresas (madre, padre o fiscal).

¿Dónde mareo la perdiz? Yo veo que eres tú el que no quieres ver, y que sólo quieres que te demos la razón, o que te digamos algo que quieres oír, aunque aún no sé el qué......
24/06/2013 13:53
Unpadremas:
Si, parece que es dificil hablar de un tema concreto sin "salirse de madre".
No estoy de acuerdo contigo en que la pension se fija por porcentaje. Creo que se miran las necesidades de los menores y se intenta evitar que el divorcio de los padres suponga un menoscabo en sus vidas..... pero eso seria otro post y prefiero no desvirtuar el espiritu de este post.
Un saludo
24/06/2013 13:37
Buenas,

antes de nada aclarar que no soy abogado ni juez, sólo tengo que ver con la justicia como implicado.

noestoysolo-bcn, le entiendo y sé lo que pregunta, yo también buscaba cosas parecidas, pero jamás encontré respuesta. Lo mismo usted tiene más suerte que yo.

En mi opinión, y por lo que he vivido, he llegado a la conclusión, que se mira muy poco los casos, vamos, que son un copia y pega continuo.
Para mí, el punto de salida de una separación con menores, (lo digo por la inmensa mayoría de los convenios), es erróneo, y a partir de eso, todo lo demás son "chapucillas" para salir del paso.

Se debería intentar que hubiesen muchos más acuerdos entre los progenitores, y no tanta sentencia de copia y pega. Saldrían ganando todos, sobretodo los menores.

En mi humilde opinión, no se fija una cantidad en vivienda, otra en comida y otra en ropa, si no un tanto por ciento de lo que gane el no custodio, independientemente de la situación, y de las necesidades de los menores, por lo tanto, no se puede desglosar nada.

Un saludo
24/06/2013 13:24
Lsd2:
Si es que me es indiferente si hay infraccion o no. Incluso me es indiferente el tema del deshaucio o de que haya fraude de ley.... o no.
Tu último mensaje no tiene nada que ver con la consulta que se plantea....
Tienes una cualidad especial para incorporar cuestiones que no he planteado en ningún momento..... ¡pareces el abogado de la mujer, que le encanta "marear la perdiz"! (es en tono de broma).... ;-)
Un saludo,
24/06/2013 13:14
Entiendo que se ha cometido infracción digna de recurso, el juez no puede dar más de lo que se pedía, ni una cosa diferente, y menos en 2ª instancia.....

Salvo que el juez entienda (le hagan entender) que esa casa es realmente del padre, y que el hecho de que esté a nombre de los abuelos es circunstancial, y por eso, si los desahuciara, ese desahucio sería en fraude de ley, pues el efectivo propietario era el ex-marido.
24/06/2013 12:34
Unpadremas:
¡¡GRACIAS!!!..... por fin!!...... alguien que lo entiende.
Esa es exactamente la cuestion. Como se cuantifica la parte de la vivienda incluida en la pension alimentaria....
24/06/2013 12:30
PD. me lo he pensado mejor.....
¿Quereis un caso real?, pues aquí os doy un caso real:

La vivienda familiar es propiedad de los padres del marido, los cuales la ceden a la familia para que vivan en ella.
La pareja tiene salarios similares, de unos 1.500€, y tienen dos hijos, uno de 9 y otro de 15.
Una vez se produce el divorcio, el uso de la vivienda se le adjudica a los dos hijos y a la madre por el hecho de tener la custodia (no como compensatoria)
Al padre se le asigna una pension de alimentos de 300€ por hijo, 600€ en total.
Tanto el padre como la madre presentan recurso a la sentencia, donde, entre otras cosas, se especifica que la vivienda pertenece a un tercero, dictandose el auto definitivo dos años despues de iniciarse el proceso de divorcio.
En ese auto se corrigen alguna incoherencias sobre el regimen de visitas, se aclaran algunos puntos sobre los gastos y se mantiene todo lo relacionado a la asignacion del uso de la vivienda y a la cuantia de las pensiones (dos de los puntos que se recurrian).
Pero el juez añade un punto mas, punto que ninguna de las partes había solicitado ni pedido aclaración.... Establece que:
"Si la madre y los hijos fueran deshauciados del piso, fijamos una prestación dineraria, a cargo del padre, de 500€ al mes"
El padre presenta un recurso por infracción procesal, que no es admitido.

¿quereis continuar diciendo que el padre no tendrá que pagar nada del alquiler? entonces, ¿porque le fijan esa prestación dineraria de 500€? y ¿en que se basa el juez para fijar esa cantidad?

No espero respuesta, en vista de como se ha desarrollado este post. Las preguntas son retóricas para que veais cuales son las dudas que se planteaba el padre.

Un saludo,
24/06/2013 12:27
Buenas,

noestoysolo-bcn, yo creo que más o menos le entiendo, aunque siempre me han dicho que no sirvo de alumno.

Ante su planteamiento, me imagino que la respuesta es la misma que en el siguiente caso que le planteo:

Custodia y vivienda para la madre "como norma", la vivienda es de alquiler, una planta baja de una finca de 5 pisos sin ascensor.

Al no custodio se le asigna una pensión alimenticia para el hijo en común de 300 euros.

El alquiler de la vivienda es de 400 euros, la madre decide irse al quinto piso de la misma finca, que el alquiler es de 250 euros (le recuerdo que es una finca sin ascensor)

La pregunta es: ¿cuánto se le debería rebajar al padre? Todo? 150? 75? nada?



saludos
24/06/2013 11:46
Dejemoslo estar!
Ya que que, ni con el ejemplo más sencillo, soy capaz de hacerme entender..... ya me dijeron una vez que no servia para maestro :(
No tengo NINGUNA duda de que dentro de la pensión alimentaria se paga una parte de la vivienda.
Lo que quería consultar, de una manera didactica, es cual sería el criterio para valorar que porcentaje de la pensión alimentaria que corresponderia a la "vivienda"....
Sin personalizar ningún caso y sin entrar en criterios subjetivos (que si depende de lo que cobre cada uno, que si depende de lo que decida el juez, que si depende de que al fiscal le apriete el refajo el día del juicio.....)
Pero lo doy por imposible y desisto. Ya me he cansado.....
Saludos y gracias.