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Desahucio de la madre e hijos por el propietario de la vivienda.

42 Comentarios
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24/06/2013 16:48
De verdad que no os entiendo, y no es que no quiera entender!.
Veamos, por última vez, hay un hecho REAL y es el que el juez, en respuesta al recurso presentado por las partes, decide, por cuenta propia, sentenciar:
"Si la madre y los hijos fueran deshauciados del piso, fijamos una prestación dineraria, a cargo del padre, de 500€ al mes"
Si pudiera adjuntar un PDF os enviaria la sentencia completa para que vierais que es REAL.
Independientemente de que pueda haber fraude de ley y estuviera justificada la resolucion judicial, el resultado final es que, en caso de deshaucio, esos 500€ se sumarán a los 600€ que el padre pasa de pension ¡¡NO VAN INCLUIDOS DENTRO DE ESOS 600€!!!..... y eso es otro hecho REAL.
El padre pasará a pagar 1.100€

¿Tan dificil es entender esto?.... son HECHOS REALES..... no son especulaciones
24/06/2013 20:39
Es fácil de entender, noestoysolo-bcn, los preceptos jurídicos se van concretando a medida que se producen las resoluciones judiciales y éstas son recurridas ante los Tribunales jerárquicamente superiores que van sentando la doctrina y la jurisprudencia interpretativa de esos preceptos. Además, los jueces de familia con código civil o catalán (lo mismo da) pueden valorar las pruebas que se presenten en relación a los preceptos jurídicos aplicables con un criterio muy amplio, que se denomina sana crítica, aunque a veces, de sana tiene poco. La majadería que haya podido dictar un juez, se tacha como tal cuando es arbitraria, desproporcionada y ajena a las reglas de la lógica y la razón, es lo que dice el Tribunal Supremo. Lo que Vd. indica es una absoluta barbaridad, entre otras cosas, porque no se ha tenido en cuenta que el otro progenitor, debe prestar también esos alimentos. En su caso concreto, respondo a su pregunta con absoluta claridad: al padre le tocará pagar lo que le diga la sentencia si no la recurre o la recurre y la pierde. El juez ha dictaminado según su sana crítica (en este caso, una majadería) y la única forma de luchar contra ello es con el preceptivo recurso. Entender esas perlas jurídicas es igual de difícil para los profesionales que para los justiciables.
Espero haber arrojado luz porque me siento como el faro de Alejandría. Un saludo.
24/06/2013 20:58
Nuria M.G.:
GRACIAS!!!!.... es todo lo que puedo decir, por haber entendido.
Ademas, en la sentecia tampoco se aclara si esos 500€ correponden a solventar la necesidad de vivienda de los hijos (entraría en la pension alimentaria), a la necesidad de vivienda de la madre (como una especie de compensatoria, sin motivo ya que la madre trabaja), a las dos a la vez o a ninguna de los dos... ¿?
No hay posibilidad de recurso ya que era 2ª instacia y el recurso de casación no fue admitido.
Mas que luz, a arrojado tranquilidad ya que me he sentido incomprendido ;)
Un saludo