noestoysolo-bcn, ¿qué quieres exactamente que te contestemos? ¿que tienes razón? lsd2 te lo está explicando muy claro pero si sigues con dudas, será mejor que te conteste un abogado de tu provincia. Un saludo.
no, porqué? La madre de todas formas tiene que pagar el alquiler, porque tiene que vivir en algún lado. Eso es un problema estrictamente suyo, El padre no tiene que pagar el 50% de lo que vale el piso, pues la madre indiferentemente ya tendría que pagar el 100%, aunque no tuviera hijos.
Psicosocial:
Yo puedo estar de acuerdo o no en lo que dices, pero incluirlo en un post que no tiene nada que ver queda muy "feo". Mejor abres un post nuevo
Gracias
Quiero decir a todo el mundo que tengan mucho cuidado en los juicios de familia con los informes psicosociales. No se fien de esos psicolog@s hacen infomres falsos y tu no ve sa tu hij@ en la vida de dios, si una psicologa quiere.
Si ya un juez es de por si "poco justo" si la justicia no es demasiado "esmerada" en los juzgados de familia " se cuecen habas" hay mucho hermanamiento entre la jueza y la psicologa.
Quiero decir que los psicologos normalmente son gente profesional y muy "honesta" pero no se que pasan con los psiclgos del jzgado que una vez que entran se " transforman " y pasan de corderito a personas crueles y sangrientas.
Hay mucho fraude con lo psicosocial.
Lo que vale? lo que dice la psicologa , por eso os recomiendo no os hagais informes en el juzgado, si la jueza lo piden negaros a hacer informe psicosocial , poneros en contacto con asociaciones que defiendan los niños, id a un psiquiatra de la ss o un informe privado. Pero ya seais hombre o mujer os recomiendo que no paseis por esa prueba.
Si sois personas normales, que amais a vuestros hijos, buenas madres la ps. Puede decir : " esta loca" es su opinion y su opinion vale mas que la vuestra.
Denunciar todas las irregularidades. Los jueces cobran lo que nosotros en 7 vidas, que menos que hagan su trabajo.
Si sois hombre no paseis, a un amigo mio le dijero que era un presunto asesino, todo el mundo es un presunto asesino, solo falta que estes en esa situacion.
A una madre maravillosa la quitaron la guardia y custodia pork la psicologa se invento de la manga las teorias : " que una niña de 25 meses tenia que vivir con un maltratador antes que con su madre, porque era lo que decia las investigaciones" sera hp. Acabamos con eta y ahora eta en esta.
Dos familias, padre, madre e hijo, totalmente identicas (dentro de lo posible) en cuanto a trabajo, salarios, condiciones, etc..., vecinos de escalera en donde los pisos son exactamente iguales.
Deciden divorciarse a la vez y van con los mismos abogados, les toca el mismo juzgado y con el mismo juez..... TODO, exactamente igual!!! (haced un esfuerzo, es una hipotesis).
La custodia se le asigna a la madre y el uso de la vivienda, al hijo y a la madre.
La ÚNICA diferencia es que la vivienda de una de las parejas es de alquiler y, la de la otra, es de propiedad.
¿Creeis que la pension que se le asignará a cada padre será la misma? ¿no será mas lógico que al padre que tiene que asumir un alquiler le asignen una pensión más elevada?....
Es mas que probable que, si al padre "propietario" le asignan una pensión de 300€, al padre "inquilino" le toque una pensión de 700€
¿No lo veis así?.....
Valoran los gastos que tenían los hijos antes del divorcio, los ingresos de los padres, los gastos de los padres, la capacidad económica de cada progenitor, y sobre eso, deciden. No dividen entre 2 los gastos que pudieran tener los niños, pues puede ser que la madre o el padre ganen mucho más que el otro, o tengan muchos más gastos para sobrevivir.
Lsd2:
No, no voy a preguntar nada sobre embargos.... solo es un tema de valorar o cuantificar la parte de la pensión que corresponde a vivienda. Por eso intentaré ir "pasito a pasito"
Me has contestado que si. Ahora te rogaré que leas el último mensaje que le escribo a Nazka32...
¿Estarías de acuerdo en la forma "general" (o deberia decir "racional") en que se calcula o cuantifica la pensión que deberá pasar el padre?
Si ahora me vas a preguntar que si la casa la embargan, si el padre debería pagar más. Bien, no. Porque ambos pierden el bien (en caso de ser de los 2). Y en caso de ser sólo del padre y ser embargada, un juez no debería además penalizar a una persona que ya ha perdido sus bienes....
Lsd2:
Estoy haciendo planteamientos sencillos. Olvidate un momento del caso inicial del post.
Si la vivienda es propiedad de los conyuges (de uno o de los dos, eso lo veremos mas adelante) se cede como una parte de la pension, pero sin cuantificar.... ¿si?
Nazka32:
Habiamos quedado que estabas de acuerdo en el último planteamiento. Resumo: vivienda familiar de alquiler y asignacion del uso a los hijos y la madre.
Ahora viene fijar la pension.... ¿como lo hacen "generalmente" los tribunales?, ¿al "tun-tun"?, ... yo creo que hacen, o deberian hacer, una estimacion de los gastos que necesitarán los hijos en (como dice Lsd2) "alimentos, vestidos y vivienda", la dividirán entre dos, y será la aportación que debería hacer cada progenitor. La parte del padre en forma de "pensión alimentaria" con caracter mensual.
Nazka32: Primero responderé Lsd2 a ver si llego un consenso con el/ella y luego, con tu permiso, sigo con la consulta ;-)
Lsd2: yo creo que el empecinamiento lo tienes tú en cuanto te cierras en banda en el hecho de que la pensión alimentaria incluye "alimentos, vestido y vivienda"
El Codigo Civil Catalan lo refleja muy bien (como te he dicho en el otro post) en cuanto la vivienda es en propiedad.
Lo repetiré para que, quien lea este post, no tenga que buscarlo por otro lado:
El nuevo Codigo Civil Catalan prevee (Art.231-21.1b
), en cuanto al uso de la vivienda, que, "si quien debe cederlo puede asumir y garantizar suficientemente el pago de los alimentos a los hijos ... en una cuantía que permita cubrir las necesidades de vivienda de este", este uso se le puede atribuir a él.
En otras palabras, el que debe ceder el uso puede optar (siempre con una decision jucidial, evidentemente) por CEDER el uso efectivamente, o aportar una cantidad que garantice que la otra parte disponga de una vivienda.
¿Que significa todo esto en el mundo real?, que, cuando la vivienda es en propiedad (no entraré aun en el tema de si es de uno de los conyuges o de los dos), la cesion del uso equivale a una parte de la pensión alimentaria (la de "vivienda"), pero sin valorar, y la otra parte de la pensión alimentaria (la de "alimentos y vestido"), es la que está valorada en la cuantía que toca pasar cada mes.
¿Puedes confirmarme si, hasta aquí, voy bien?....
(si es afirmativo podré seguir con el planteamiento...)
El problema es que tú estás empecinado en lanzar la pregunta desde una premisa falta que tú das por dogmática.
Los hechos de que los desahucien y que la madre tenga que buscarse alquiler son independientes de la pensión que pague el padre, y no tienen nada que ver.
1º Se le impone una pensión al padre en favor de sus hijos, que incluye alimentos, vestido y vivienda.
2º El legítimo propietario de la vivienda desahucia a la mujer. El padre aquí no tiene nada que ver.
3º La madre podrá instar una modificación de medidas para que el padre le pase más, pero eso lo deberá decidir el juez (pues el padre ya pasa en teoría lo que debreía pasar), pues no es seguro que se la concedan, ni que la cantidad sea el 50% de la nueva vivienda.
4º El juez no puede ni disponer de los bienes o derechos de un 3º (dueño de la vivienda) ni puede penalizar al ex-marido por las vicisitudes de su ya ex-esposa. Pase lo que pase, la madre ya se tiene que buscar vivienda para ella misma, y por lo tanto, a la misma vez puede hacerlo para ella y sus hijos (ya que los hijos no le ha de suponer un gasto extra, pues en la original prestación de alimentos ya estaban "cubiertos" sus gastos.
Los jueces no pueden decidir sobre el futuro de personas ajenas entre sí.
Nuria M.G.
Realmente, no se si yo he planteado mal las preguntas en este post o en el otro, o es que nadie quiere ver el caso general que planteo, o nadie sabe la respuesta..... o a la gente le gusta buscarle "los tres pies al gato"
Los juezes valoran, pero suele haber un criterio generalizado (como el criterio generalizado de que la custodia se la dan "siempre" a la madre).
En un caso "generalizado" de divorcio, donde los progenitores tienen ingresos y posibilidades similares, y donde la vivienda familiar es de alquiler,
lo "general" es que la custodia la tenga la madre y se le asigne el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, ¿no?
¿Podeis confirmarme si, por regla "general", es así o no?
Un saludo,
PD según la respuesta, seguiré con la consulta...., o no
noestoysolo-bcn, la idea general es la que apunta lsd2 y que ya se te ha apuntado en otro post. Cosa distinta es que algunos jueces en temas de familia, decidan con la suela de los zapatos. Un saludo.
Hola Lsd2, ya nos hemos encontrado aqui ;-)
Lo que tu dices es cierto pero estoy intentando obtener una idea general sin entrar en condicionantes particulares. En este caso general, partimos de la hipotesis de que los progenitores tienen las mismas posibilidades...
PD fuera del tema, y espero que no seas juez/a, los jueces valoran "como les sale de.... ahí"..... Yo pagaba 300€ por hijo, por dos hijos, y solicité una modificación de medidas, no al quedarme en paro, sino cuando se me acabó y empece a cobrar la ayuda familiar de 426€. ¿respuesta del juez?: "no ha habido un cambio sustancial y no procede".
Por suerte, bajó la correspondiente a mi hijo mayor, porque está trabajando, a 100€
Ahora cobro 426€ y le paso 400€ a mi ex.... y puedo vivir y comer gracias a mi madre.... (ya lo sé, es deprimente,....)
No, el padre no tendrá que aportar el 50% de lo que valga el alquiler. La cantidad la valorará el juez, teniendo en cuenta los ingresos y posibilidades de cada progenitor.
Eso del 50% es una idea peregrina.
Aunque, repito, la cuestion en esta consulta no es el precio del alquiler en si mismo, ni es un tema de facilitar el entendimiento, sino el saber que parte de ese precio le tocaría pagar al padre.