Hola. ¿Qué tal de fiestas? Espero que bien.
Quisiera preguntaros si cabe el desahucio de unos huéspedes de una habitación de hotel. Ni pagan ni quieren irse. Me parece que sí es de aplicación el desahucio. ¿Qué os parece? Gracias
Gracias. Es mi primer caso de este tipo.
Mi cliente ya ha ido a la guardia civil y la guardia civil pasa del tema. Le han dicho, supongo que para quitárselo de encima, que tiene que acudir a un juicio de desahucio. Los huéspedes, por lo visto, tienen antecedentes por cometer delitos con violencia.
Entonces, ¿debería denunciarles directamente por "okupas"? Muchas gracias.
Coincido con guarromán. Llamada a la guardia civil para que se persone allí. Parece ser que se podría encuadrar en un delito o falta de estafa de hospedaje.
Me podeis explicar un poco mas la intervencion gracias, puesto que me parece interesante.
-Por que no se actua como desahucio.
-Que es eso de LAUR
-¿Delito de estafa?
-Se puede entrar en el domicilio por flagrante, u orden de entrada de su señoria.
-¿Alojamiento turistico?
Si me lo razonais un poco mas , os lo agradezco.
Gracias
Hola. Buenos días a todos.
Hemos llamado a la guardia civil y, nada, que no van a venir. Insisten con el desahucio y que es un tema civil.
Realmente lo del delito o falta de estafa sí que me parece una buena idea, a fin de cuentas, cuando uno va a un hotel hace creer que puede pagar la cuenta. Esto es un aparta-hotel de esos, pero supongo que es igual.
Presentaremos una denuncia en este sentido pidiendo que los lancen.
Muchas gracias por vuestra ayuda. ¿Qué sería de nosotros, los abogados principiantes, sin ella?
Gracias.
Intentaré arrojar un poco de más luz sobre la estafa de hospedaje, para ello voya colgar estractos de una sentencia. Y a Harry le digo que si la cuantía de lo estafado supera los 400 €, estaremos ante un delito de estafa, en caso contrario, será una falta.
STS de 26 de marzo de 2001:
"En la denominada "estafa de hospedaje" concurren todos los elementos propios del tipo delictivo definido en el art. 248.1 CP. En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación
del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba. La doctrina de esta Sala -SS. De 17-6-86,
14-7-88, 14-4-93 y 18-5-95, entre otras- ha considerado que aunque en estos supuestos el sujeto no realice una maquinación o artificio para inducir a error, existe engaño por el mero hecho de que adopte una actitud que da a entender su disposición a comportarse de acuerdo con las normas que rigen el tráfico mercantil e
incluso la mera convivencia social. Esta actitud, sin la que lógicamente no sería aceptado en el
establecimiento, se incluye dentro de los "hechos concluyentes" que, en circunstancias normales, son
susceptibles de hacer creer, a los gestores de un hotel u otro negocio parecido, que se encuentran ante un cliente digno de confianza al que, en principio, no hay que someter a prueba precautoria alguna. De esta forma, sin duda alguna, se comportó el acusado en las ocasiones de autos, como lo demuestra el hecho de haberse podido alojar sucesivamente en cinco hoteles distintos -o en cuatro si no tenemos en cuenta el primero, cuyo representante legal dijo lo hubiese dejado alojarse dos o tres días aunque hubiese conocido su falta de liquidez- pues ello pone de manifiesto que pudo engañar, precisamente con su actitud, a los empleados de todos los establecimientos de los que se marchó sin pagar".
En cuanto a lo que dijo Guarromán, y esto va para Harry, seguramente en un afán por economizar el lenguaje, Guarromán escribió LAUR refiriéndose, por un lado, a la Ley de Arrendamintos Urbanos (LAU), y por otro lado, a la Lay de Arrendamientos Rústicos (LAR).
Cuidadín con lo de los temas civiles, que al final te archivan la denuncia y no te enteras.
No tengo muy claro que el procedimiento correcto, en vía civil, sea el desahucio; precario no hay, y la falta de pago yo siempre la aplico a los arrendamientos, que no es el caso. Sería un incumplimiento contractual, y para ver ese incumplimiento deberíamos saber qué fue lo pactado entre el hotel y los huéspedes.
De todas formas, yo insistiría con la denuncia, y si la G.C. no se quiere hacer cargo, al Juzgado directamente.
Estoy de acuerdo en que no procede el desahucio. En cuanto a la intervención de la guardia civil, no me sorprende, tienen la manía de asesorar jurídicamente sin tener ni idea de lo que dicen (lo mismo la policía en temas de familia), amén de que podrían incurrir en responsabilidad por su negligente actuación.
Recordad que podéis denunciar directamente en el Juzgado de guardia.
Tantas comisiones en otros países para controlar que no se violen los derechos humanos y aqui se hace a diario y no pasa nada.
Un saludo a todos.
Yo denunciaría directamente en el Juzgado de Guardia, no obstante, insisto en que tratándose de un alojamiento turístico (hotel o apart-hotel), se podría incluso realizar un lanzamiento "online" a las bravas.
Lo de la LAUR es la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la última R no sé por qué la he puesto antes, es LAU.
Con el debido respeto a la autoridad "competente", si la Guardia Civil, decide el tipo de procedimiento adecuado, si es civil o penal, si debe procederse por desahucio, pues nada , ¿ para qué sirve un juzgado de instancia e instrucción ? en el lugar donde ocurra el problema ?
En cuanto a la Estafa de Hospedaje, entiendo que aún no existe, pues sólo se aprecia su existencia cuando el cliente intenta abandonar o abandona las dependencias del hotel sin abonar la factura.
En este caso, creo que lo que existe es la permanencia en el establecimiento, contar la voluntad del titular, que puede recabar ayuda policial para desalojar al cliente que incumple gravemente las normas del establecimiento. Y si esa resisstencia a abandonar el hotel se materializa en algún acto violento o intimidatorio, integrará el allanamiento de morada.
Ay Dios... Es cierto!!: no se van del hotel... Cuatro ojos ven más que dos... Gracias, AnaFer: Retiro la estafa de hospedaje, salvo que Urbiona nos dé más detalles que nos digan lo contrario...
¿Tienen antecedentes por los mismos hechos estos huéspedes? ¿Tienen fondos? ¿Se les ha recriminado ya para que abonen lo debido y desalojen?
De acuerdo con la apreciación de Anafer, en referencia a que por el momento no existiría estafa al no haber abandonado el hotel.
Si bien al permanecer en el establecimiento contra la voluntad de su titular, entiendo que dicha acción en lugar de integrarse en el delito de allanamiento de morada, podría ser encuadrada de forma más concreta en el delito de la usurpación, concretamente en el punto 2 del art. 245 C.P., el cual dice: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado ...."
Hola. Buenas tardes. ¡No imagináis cuánta agradezco vuestro interés en este asunto!
Vamos a ver, la situación en la siguiente: llega una señora y pide habitación para 7 días y paga por adelantado. A los pocos días llega, su marido y se instala. Durante esos 7 días, arman broncas entre ellos y con los demás huéspedes, rompiendo mobiliario de la habitación,..., hasta el punto de venir la guardia civil que, por lo "bajinis" comunica a mi cliente que son delincuentes peligrosos y muy, muy conocidos. Tras esas broncas, mi cliente les pide que se vayan, a lo que se niegan.
Desde eso han pasado dos meses, y siguen las broncas, siguen rompiendo muebles y mi cliente les pide casi todos los días que se vayan y, por supuesto, no han pagado ni un euro más. Y, a pesar de que rompen los muebles, la guardia civil se niega a echar a estas "joyas" sin una orden judicial.
Descartado el desahucio, yo había pensado catalogarlos de "okupas", y denunciarles por usurpación, pero, creo que todo esto es intencionado y, por tanto, además, podrían incurrir en la estafa de hospedaje, porque hicieron creer a mi cliente que iban a pagar: llegan y pagan por adelantado. Te hacen pensar que no vas a tener problemas para cobrar. Pero, ya no pagan más, y mi cliente está pagando, luz, agua, teléfono,... ¡Ah! Porque la guardia civil, no los hecha, pero ya ha advertido que si se cambia la cerradura, corta el agua, luz, teléfono,... y ellos denuncian, levantarán atestado por coacciones.
¿Qué os parece? ¿Hacemos una película? Aunque yo creo que da para una serie. Gracias.