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Desahucio; contrato de arrendamiento de casi 40 año

9 Comentarios
 
Desahucio; contrato de arrendamiento de casi 40 año
07/09/2021 22:59
Hola.
Tengo un contrato de arrendamiento de casi 40 años y ahora el dueño va a vender el edificio, los que lo van a comprar dicen que lo van a tirar salvo la fachada que no les dejan por estar protegida y que nos tenemos que ir inmediatamente y sin un euro de indemnización, si alguien me puede decir si esto es así y que puedo hacer, gracias
08/09/2021 08:18
Para poder orientarle hace falta que nos diga al menos de qué fecha es el contrato. Probablemente sea de renta antigua, pero necesitamos saber la fecha.
08/09/2021 09:05
esto me interesa a mi tb !!! Y ponpongo otra pregunta ... si mi contrato es de 1967 ... y nos queremos marchar x que ya estamos tanteando que no nos compensa quedarnos en la casa cuando nos han de pagar o cuánto podemos pedir .... o cuánto nos correspondería que nos dieran ???
08/09/2021 09:54
Para el contrato de 1967:

Si se va voluntariamente, no hay nada que indemnizar.

Para el primer consultante, si el contrato se firmó entre 1964 y 1994:

Se aplica la LAU 64 por remisión expresa de la DTª 2ª de la LAU 94.

Se aplicaría el art. 62, 2º, o tal vez, si ha habido expediente de ruina, el art. 1.156 CC: pérdida de la cosa.

Si no hubo expediente de ruina, hay que estudiar las circunstancias de indemnización y realojo según los arts. 80 y ss LAU 64 ¿La finca es centenaria?
08/09/2021 10:04
Hoplon
El contrato es de 1982 y si el edificio tiene más de 100 años, cuando lo tiren tienen que mantener la fachada que está protegida
08/09/2021 10:31
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Si el contrato es de 1982 es imprescindible leerlo para ver si es de renta antigua.
En cualquier caso yo dudo muchísimo que esa reforma sea obligatoria para usted, supongo que será que la empresa quiere hacerla de modo voluntario. No puede darse una respuesta ultra rápida. Habría que estudiar el contrato y reflexionar bien sobre los artículos de la LAU64 dedicados a esa cuestión.
08/09/2021 12:05
Es imprescindible saber si ha habido un expediente de ruina. En ese caso, no hay indemnización.

Si el derribo es voluntario, en principio (hay muchas posibilidades)

1- Se ha de tramitar el expediente con audiencia al inquilino, y se ha de empezar la obra en dos meses desde el desalojo, si no, hay derecho a volver.
2- Se ha de notificar al arrendador que se opta por el realojo en la nueva finca una vez terminada. Si renuncia al realojo se le indemnizará con seis meses de renta.
3- En algunos casos la indemnización es de diez anualidades de renta. En otras de cinco.

Yo creo que le merece la pena que un abogado estudie toda la documentación.
08/09/2021 13:38
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
08/09/2021 18:14
No soy consciente de que hayan declarado en ruina el edificio , como tampoco lo soy de que haya pasado la inspección técnica, pero aún pensando que lo declaren en ruina tienen derecho a echarme inmediatamente y sin ningún tipo de indemnización?? Un saludo y gracias por ayudarme
09/09/2021 00:23
Si es por ruina no recibirá ninguna indemnización. En caso contrario es que no pueden echarle. Tiene que readmitirle después de haber hecho la obra.