Buenos días, paso a participar en este post con lo siguiente:
- El plazo de 48 horas, realmente no se de donde se lo han sacado 6 abogados.
- El plazo de seis meses, puede ser cierto, dependiendo la carga de trabajo que tenga ese juzgado en cuestion.
- En cuanto a la demanda penal, esto no existe, será denuncia penal o querella. En el caso que nos ocupa, el tema penal esta muy cogido con hilos, puesto que inicialmente existe un consentimiento del titular de la vivienda a que resida en la vivienda, sin tener que pagar ninguna renta o merced, y aplicando el principio de intervención mínima y el derecho penal como última ratio, habría que reconducir esta cuestion a la vía civil.
- Estamos ante un caso claro de precario, y el procedimiento adecuado para desalojar al precarista será a través del proceso de desahucio por precario, que requiere la postulación de abogado y procurador.
- En relación a la ocupación de una segunda residencia ( por ejemplo en la playa, en el pueblo...) la Jurisprudencia del Tirbunal Supremo ha venido a equipararla como primera vivienda, siendo por tanto aplicable un posible delito de allanamiento de morada, no un delito de usurpación.
Saludos.
No tan fácil. Si Ud. va a una casa "normal y corriente" en la que vive una familia, y Ud. se mete por la cara la familia llama a la Policía y en ese mismo momento le echan (aunque en algún caso puede que la Policía le diga que no porque de todo hay en la vida).
Pero en el caso que se comenta en este hilo las cosas no ocurren así. Nos dicen en la pregunta que esa persona lleva viviendo en esa casa un tiempo. Por lo tanto lo más probable es que la Policía NO eche a esa persona en el momento y le diga a Ud. que tiene que demandar por lo civil.
Otra variante: si Ud. se mete porque si en el típico apartamento de verano aprovechando que en invierno está vacío y se queda unas semanas o incluso se empadrona o cualquier tontería por el estilo, lo más probable es que el dueño tenga que interponer al menos querella por delito de usurpación o demanda civil, pero es muy probable que no puede echarle de inmediato.
Entonces, entiendo que si yo voy a una casa (la que sea) y reclamo que soy poseedor de dicho bien, el dueño podrá denunciarme y reclamar mi desahucio. Mientras tanto, puedo vivir en dicha casa hasta que me echen. ¿Es así?
Bueno: la Ley que dice que no puedes echarla es el art. 441 Cc, a cuyo tenor:
"En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente."
Aunque parezca mentira, el "invitado" es un poseedor, y si se niega a irse y quieres actuar conforme a la Ley, tienes que pedir la ayuda del Juzgado no puedes echarla "por tus propios medios". Otra cosa es que lo hagas y no te pase nada, pero esa es otra cuestión.
¿Y en base a qué ley se puede quedar una invitada tanto tiempo sin poder echarla?
Lo digo porque si no hay contrato ni nada, ¿qué justificación legal existe para que pueda mantenerse ahí hasta 6 meses?
Quiero decir que a mí me pasa, y en cuanto pueda, la dejo fuera, con sus cosas, y no abro la puerta. A ver quién es el guapo que me dice que tengo obligación de abrirle la puerta y dejarla entrar.
En principio no: si la demanda está bien planteada y el juzgado es correcto, al final el "okupa" pagará las costas, y se trata de un buen pico.
Eso sí: de momento tendrá que pagar Ud. a su abogado y a su procurador, y luego con el tiempo recuperar ese dinero con las costas a las que condenen al okupa. También está el inconveniente de que puede que el demandado no sea solvente o gane poco en cuyo caso tardará mucho en cobrar esas costas e incluso puede que termine por no cobrarlas.
Es que curiosamente la demanda civil para lanzar a un okupa es cara.
Otra posibilidad es intentar echarle interponiendo una demanda penal, pero eso tendrá que preguntarlo en el foro de Derecho Penal de esta misma página, a lo cual le animo para tener otras opiniones además de la mía.
Gracias Don Leonjbr así que si esta persona incluso sin contrato ni paga nada ya que se le hicieron un favor puede colarse en el piso tantos meses gratis.Y claro los gastos del abogado y el procurador etc...a cargo encima de los que le ofrecieron alojamiento no?
Hola he leido un caso en Ideal.es de Granada que una pareja en Barcelona recibio a una desconocida a quedarse unos días en el piso alquilado por esta pareja.Pero pasan dos meses y la invitada se niega a irse.Esta pareja consultó con hasta 6 abogados y le dijeron que pasados 48h un invitado adquiere ciertos derechos. Y que desahiciarlo tardará como mínimo 6 meses.Esto viene el periódico y me pregunto si esto está por ley en España?que 6 abogados digan lo mismo es que es cierto.
Es que yo suelo invitar a dormi un par de días a amigos en apuros hasta encontrar sitio y fijate no sabía ssto que pueden quedarse Okupas!!
Ayuda e información por favor Señores y muchas gracias.