Quisiera consultar que ocurre cuando hay personas en sutuación de vulnerabiliad, vease una mujer con un bebe, alquilados en un inmueble y se desea proceder al desahucio por impago.
La pregunta concreta es si es conveniente solicitar en la demanda que se avise a los servicios sociales para que evalue las condiciones y así, evitar las posibles dilaciones.
El Juzgado ya avisa de oficio a los servicios sociales, después de la última reforma de la LAU por el RDL 7/2019 de 1 de marzo.
Transcribo (o sea, corto y pego):
"Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 441, en los siguientes términos:
5. En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."