Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que el juez también puede fundamentar su decisión en el art. 154.8º del Código Civil, a cuyo tenor:
“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
(...)
4) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.”
Muchos jueces se basan en este artículo para atrasar el lanzamiento hasta después de que los niños hayan finalizado las clases.
Desde la reforma de la LAU de marzo del 2019 se comunica a los servicios sociales la existencia de una demanda de desahucio tanto por impago, como en los casos de expiración de plazo: art. 441, 5 LEC, en relación con el art. 250, 1, 1º del mismo texto.
Si, y solo si dichos servicios sociales deciden que hay una situación de vulnerabilidad, se puede suspender el plazo de tramitación por un mes, que puede ser de tres meses en el caso de arrendadores que sean empresas. También se puede examinar si el casero está en situación de vulnerabilidad, si el mismo lo alega.
Una vez acordado el lanzamiento, es habitual que pidan (y obtengan) el retraso de un mes previsto en el art. 704 de la LEC. A veces, si hay motivo fundado, les dan dos.
Y si, a veces se retrasa hasta el fin del curso escolar.
Por tanto, se puede desahuciar a una familia con menores, pero el proceso se alarga un poco mas.
¿Cómo se combate esto? pues demostrando que el inquilino es solvente y no sufre una situación de vulnerabilidad ¿le pidió usted fotocopias de sus nóminas antes de firmar el contrato, que puedan demostrar que ese señor tiene ingresos?
Estoy leyendo esta publicación pues yo también voy a tener que proceder a desahuciar por finalización de contrato, mi problema principal es que también hay niños en edad escolar y temo puedan paralizar el desahucio por esta circunstancia, hay precedente en caso similar ! El padre es solvente para volver a alquilar. Puede algún abogado matizar sobre ello. Buenos días