Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio: comunicación a conviviente?

4 Comentarios
 
Desahucio: comunicación a conviviente?
03/11/2003 12:05
Estimados compañeros, me surge una duda a la hora de plantear una demanda de desahucio por falta de pago:
Quién suscribió el contrato de arrendamiento como arrendatario fue un Sr. que dijo que estaba casado y que iba a utilizar la vivienda como domicilio familiar.
La que ha pagado la mayor parte de recibos (los sabemos por extracto bancario) es la que creíamos que era su esposa, aunque ahora nos hemos enterado de que puede ser que no estén casados y que lo que tienen son los hijos en común.
Pretendo interponer demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario (el sr. que es quien suscribió el contrato) pero creo que como la sentencia podría afectar a los intereses familiares, tanto de los hijos de ambos (que están viviendo en la casa con sus padres) como a la compañera sentimental, quizás debería comunicarsele a ella de algún modo la interposición de la demanda, o no?
En todo caso lo que me interesa saber es qué poner en la demanda: que se le comunique a la sra. por creer que puede tener un interés familiar o que se la tenga como codemandada?
03/11/2003 13:52
Estimado Jesú, no creo que tengas que complicarte la vida demasiado con este tema. Debes demandar a la persona que figura como arrendataria en el contrato. Esta es la que ha asumido la obligación de pago de la renta y quien debe responder.

No considero que en este caso pueda tener prosperidad la alegacion inicial de falta del debido litisconsorcio (si es este tu miedo???).

PD: PARA EL RESTO DE FORISTAS. ME GUTARIA TENER MAS OPINIONES A ESTE RESPECTO. GRACIAS.
03/11/2003 15:47
Yo opino igual que Eugem, la legitimación pasiva le corresponde al que firmó el contrato, no creo en ningún modo que pudieran alegarte falta de litisconsorcio.
03/11/2003 18:06
Queridos compañeros, yo discrepo. No olvidemos el fondo del asunto. Un desahucio, al que supongo se le habrá acumulado la reclamación de la deuda; Se ha admitido un pago por otra persona, nombre y apellidos, de la que no figura en el contrato, (se podría haber devuelto el pago por no corresponder el arrendatario) con lo cual si encima no existen lazos de parentesco. Por si acaso y teniendo en cuenta que en el contrato figura casado, contrato realizado para la sociedad de gananciales (a falta de otro régimen que no tenemos como arrendadores que conocer) yo demando al arrendatario y esposa y pongo el nombre de la que realiza los ingresos como esposa, advirtiendo de la posibilidad de que no sea así y me evito tener cualquier incidente que me demore el procedimiento.
Hay sentencias que cuando una persona está casada, el contrato se entiende realizado como cotitulares a ambos conyuges. Recordar el art. 12 y el fondo del mismo.
Quizá este equivocado, pero en estos momentos con estas circunstancias y dado el caracter tuitivo de la LAU en el titulo I es lo que opino.
saludos a todos.
Erodri.
04/11/2003 11:43
Yo sigo opinando que solo iría contra el que firmó el contrato, primero, el fondo del asunto y lo mas importante es recuperar la propiedad, en cuanto a que algunos recibos de renta los hubiera pagado esta mujer, no supone ningún problema porque puede hacerlo a nombre del arrendador y tercero si no están casados, la deuda no es ganancial ni el contrato se entiende celebrado por ambos conyuges, por lo que demandar a esta mujer podria traerte más perjuicios q beneficios, dado que en muchas ocsiones, lo que mas dilata y entorpece los desahucios es la dificultad de notificación a los demandados, por lo que si aumentas el número de demandados aumnetas las complicaciones, y no siendo necesario demandar a esta mujer.......
Es solo mi opinión, pero yo, en este caso, solamente demandaria al firmante del contrato.