Para echar a unos "okupas", ¿qué procedimiento es más práctico?.
En principio había pensado en el verbal, basado en el 250.1.2º, sin reclamar gastos de luz, agua, etc (el cliente lo que quiere es que se vayan), pero me surge la duda de plantear el verbal sobre la base del 250.1.7º (mi cliente es el titular registral de la casa), pues en este caso, el demandado, para oponerse, debe prestar caución, y por tanto, mi cliente podría recuperar el dinero pagado durante estos meses y reclamar además "rentas".
Un funcionario me dice que el segundo procedimiento no es muy común. Viendo la regulación, sobre el papel parece más práctico y rápido, pero temo meter la pata.