YO NO SOY abogada, pero si el arredamiento no es una vivienda sino un terreno rustico se rige por leyes de arrendamiento rusticos puesto que no es urbano.
y los arrendamientos rusticos siguen otras leyes. pero tampoco la dedica a sembrar ni nada.
bueno el caso es k no vive alli, con lo cual no se puede considerar por arrendamiento de vivienda ni por el derecho civil. para los desahucios siempre se necesita procurador.
por ej. garaje no siguen la ley de arrendamiento urbanos, puedes echarle a la calle, sin mas.
e trata de una parcela en suelo rustico con una casa de 74 m2, la casa no tiene licencia, no tiene ni agua ni luz y se alquilo a un chico para utilizarla los fines de semana porque le gusta la caza y tiene en la parcela perros de caza. El caso es que despues de hacer un contrato de arrendamiento distinto al de residencia habitual conforme a la ley de arrendamiento, el chico no ha pagado la primera mensualidad, lleva 15 dias y no contesta al telefono ni quiere saber nada de nada.
El cliente lo que quiere es que se vaya aunque no le pague, pero me temo que como no se ira, que pasos hay que seguir para hacerlo bien?
El chico facilito una direccion que se ha comprobado falsa.
Y si el arrendador cambia la cerradura y echa a los perros, que pasaria?
Sabeis si es necesario procurador para el desahucio?
Hay que avisar a la Guardia civil para que sepa el conflicto por si se le va la cabeza al arrendatario?