Estoy de acuerdo con Anton, pero nada impide que usted llegue a un acuerdo y rescinda de mutuo acuerdo el contrato, pero tenga presente que la rescinsión debe estar bien hecha, por escrito,y en el que conste la cantidad que el inquilino percibe en concepto de indemmnización, por la tremenda no hay nada que hacer.
Tengo un piso con unos inquilinos no especialmente 'molestos'. El caso es que posiblemente tenga la oportunidad de vender la vivienda pero al contrato le quedan más de dos años. Supongo qeu un acuerdo privado se alcanza y punto, pero si no se alcanza, hay algo que regule la posibilidad de ese deshaucio con las compensaciones que establezca la ley??