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desahucio administrativo

1 Comentarios
 
26/03/2007 10:43
El art. 59 LPAP ofrece una guía clara sobre la
tramitación de este tipo de procedimientos: primero se abre una fase
declarativa, con intervención del interesado, para declarar la extinción o
caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización del bien y determinar
las indemnizaciones que, en su caso, fuesen procedentes (art. 59-1º y 2º
LPAP), recaída la resolución se abrirá la fase ejecutiva, y para ello se requerirá
al detentador para que en plazo no superior a ocho días desaloje la finca (art.
59-3º LPAP), y si el desalojo no se produce voluntariamente se procederá al
lanzamiento (art. 59-4º LPAP).

Es una orientación de carácter general, aplicable a la Admon. Gral. del Estado. Según el tipo de desahucio habrá algunas especialidades, así como según la CCAA.

Desahucio administrativo
23/03/2007 14:13
¿Qué procedimiento conlleva el deshaucio administrativo?