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desahucio a un familiar

14 Comentarios
 
Desahucio a un familiar
19/11/2009 10:15
Me quedé sin trabajo como casi toda España jeje no puedo hacer frente a una hipoteca y me mudé a un piso vacio propiedad de mis padres con mi hijo de 4 años, despues de casi dos años en él les ha entrado la prisa por vender y quieren que nos vayamos, mi respuesta ha sido que me lo comuniquen por via judicial mientras tanto voy ganando tiempo.Mi pregunta es si yo tengo derecho a optar por el piso primero dado que hecha a una hija y su nieto para vender a otra persona a un comprador y si en caso de que tomen medidas legales de cuanto tiempo dispongo para irme una vez inicien el proceso, porque de lo que se trata es de que no nos quedemos en la calle dado que con 400e que da zapatero para ayuda familiar no me da ni para comer si me voy de aqui.Gracias a quien me pudiese responder...
perfil Jan
20/11/2009 11:38
Hola aramamara. Si usted NO paga una renta(alquiler) a sus padres por la utilización de la vivienda su situación jurídica es de Comodataria. Esto significa que, si NO se pactó una duración determinada de la CESIÓN GRATUITA de la vivienda, sus padres pueden SOLICITAR la devolución de la misma en cualquier momento.

Si una vez recibida de forma fehaciente(burofax con acuse de recibo) la solicitud de devolución de la vivienda usted se niega a ello, sus padres la demandarán judicialmente(Jucio de Precario) y, casi con toda probabilidad, usted será condenada a desalojar la vivienda y al pago de las costas judiciales.

Una vez que sus padres interpongan la demanda usted dispondrá de unos 2 o 3 meses para abandonar la vivienda ANTES de que se CELEBRE el JUICIO. En este caso también se le impondrán a usted las costas judiciales.

Reciba un cordial saludo.
22/11/2009 13:04
Gracias, un apunte más ¿si el que me notifica el burofax tiene más pisos en propiedad, como 8 más o menos y vacios,seríamos nosotros los cómodos o al padre y propietario se le podría notar que es algo personal y el juez darnos más tiempo para la salida del mismo?jeje ¿y si yo quiero optar a la compra del mismo?
perfil Jan
23/11/2009 10:47
Hola aramamara. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)"¿si el que me notifica el burofax tiene más pisos en propiedad, como 8 más o menos y vacios,seríamos nosotros los cómodos o al padre y propietario se le podría notar que es algo personal y el juez darnos más tiempo para la salida del mismo?"

La respuesta a su pregunta es NEGATIVA.

2º)"¿y si yo quiero optar a la compra del mismo? "

Ostentar la condición de Comodatario NO le otorga ningún derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda.

Reciba un cordial saludo.
26/11/2009 20:00
Hola,
si nunca habeis pagado alquiler os pondrán una demanda de desahucio por precario. en cuanto a si teneis opción de compra, como no eres arrendatario, lo siento pero no la tienes. Si lo que quieres es alargarlo, quédate, no te vayas y no recojas las notificaciones que te e´nvíen para dilatarlo.
Saludos
www.abogadosgrande.es
05/12/2009 20:38
gracias verita. Tú si que entiendes, a aveces legalidad moralidad y experiencia no siempre van unidos a sabernos las leyes de puta madre, inútilmente claro está porque somos presos de un sistema que no funciona y como sabemos todos que no funciona y que todo es cuestión de tiempo pues eso es lo que tengo tiempo gracias a tí. besos
09/12/2009 21:44
Lamentable es que un profesional del derecho asesore a un demandado que ni siquiera es su cliente y en un medio público cómo dilatar un procedimiento, actuando en perjuicio y menoscabando los derechos de a quien la razón le asiste, y consiguiendo con ello hacer la Justicia un poco más injusta.

Sra. Verita, eso dice mucho de usted como profesional. Mi más sincero pésame por su ética perdida.
15/01/2010 11:14
Ya que verita no se ha defedido y aqui se trata de una lucha entre abogados por conseguir más o menos trabajo y hacer de jueces cuando ellos mismos son los que salen de los juicios asombrados de las sentencias de sus defendidos le diré algo sobre la ética señor abogado muelle.La ética a la que usted se refiere es a las leyes impuestas por los políticos? o quizás mejor aún,es por el libro de ética profesional que te dan sacadito la carrera? si esa que te pagó papi y mami y en la cual posiblemente no seas un abogado ni de prestigio ni muy ocupado si te entretienes en contestar las memeses de los pobres, si pobre, soy pobre por seguir las éticas de los paises en los que he vivido, pero me llevo sabes qué ?la verdadera experiencia de la vida, que es vivirla, y no me como ni preocupo de los problemas de los demas durante mi tiempo libre.Gracias por no contestar a un cliente y ofrecerme un servicio o solución, sigue asi que agrediendo a los demas abogados por tu ETICA te irá como te va yendo, de pena, de hecho das pena, porque si estudiaste una carrera para hacer el gilipollas en el mundo y no saber que las injusticias existen eres un poco asi.Responde ayudando.
perfil Jan
15/01/2010 14:32
Hola aramamara. Le comunico que la forista Muelle NO es abogada. Los únicos profesionales de la abogacía que hemos intervenido en este hilo somos la Sra Verita y yo.

Por mi parte respondí con argumentos jurídicos a las preguntas que planteó, siendo decisión personal propia de la Sra Verita darle una información-no voy a entrar a valorar tal decisión- que usted NO solicitó.

Reciba un cordial saludo
06/03/2010 04:07
Exactamente. Como bien remarca el Sr. Jan no soy letrada sino solamente otra de las directamente perjudicadas por este tipo de consejos gratuitos sobre cómo enlentecer la justicia. Por ello, no entraré a debatir la retahíla de descalificaciones y apreciaciones vertidas sin el más mínimo conocimiento de causa, fruto sin duda de una pataleta.

Lamento profundamente, Sra. aramamara, que la mayoría de las respuestas a su consulta no sean de su agrado. Es el riesgo que se corre invariablemente al preguntar....
09/03/2010 17:59
MUELLE, tu post de fecha 09/12/09...se puede decir más alto, pero no más claro.

Mis saludos y respetos por tu elocuencia indiscutible.
11/03/2010 01:17
Te felicito Muelle por decir lo que piensas, y creo que de forma muy acertada.
Aramamara, veo que es partidaria de las "normas" sólo cuando le convienen, si no, éstas lo que hacen es corromper el mundo. No tiene más remedio que ir de "anarca" ahora que no tiene nada, pero si tuviera el poder se le vería el plumero (puede que echase a la calle a sus padres o les enviase a una residencia cutre).
11/03/2010 14:21
hola a todos/as como usuario y abogado a veces no es grato ver cuando se entra en descalifaciones y acusaciones que no llevan a nada, la verdad es cierto que las leyes a veces no son justas y parece que siempre favorecen a los mismos, en este caso, es duro que una relacion familiar se turbe, como es tu caso anamara, mi consejo es que intentes hacer un contrato de alquiler con opcion a compra. finalmente, no recuerdo quien lo comento, pero los abogados que participamos en este foro (por lo menos en mi caso) es para ayudar o asesorar sin buscar contraprestacion alguna, saludos
04/04/2010 19:41
¿prescriben los abusos sexuales a una menor durante dos años por parte de un padre?aunque hayan pasado muchos años una amiga mía dice que es ahora cuando ha cogido conciencia real del problema que esto ha acarreado en su vida y quiere denunciar un hecho que ha pasado hace 15 años...de donde se fue de casa por estos hechos con un intento de suicidio y denuncia paralizada por malos tratos en aquel momento no denunció por abusos sino por malos tratos...ah y lo de mi casa ya está solucionado,gracias verita y morrosco entre los dos encontré la solución...
perfil SGO
05/04/2010 14:14
aramamara, este foro es de arrendamientos urbanos. Para mayor información debería acudir al foro de Derecho Penal.

Aún así, le contesto a su pregunta.

Generalmente el plazo de la prescripción se impone en función de la pena o de la duración de ésta que tenga el delito cometido. Los delitos prescriben a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10 y a los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

Dependerá de los hechos para determinar la pena.