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Desagües fecales no autorizados!

14 Comentarios
 
Desagües fecales no autorizados!
06/02/2011 03:23
Hola a todos y antes de nada felicitar vuestra labor y ayuda prestada a la gente en el foro.

Quisiera comentar un problema que me surge en mi casa a la hora de realizar unas reformas generales de mi casa.

-Resulta que los albañiles me llaman para decirme que al descubrir un falso techo (de escayola) se han encontrado todos los desagües de mi vecina de arriba. Cuando lo veo no doy crédito! Pero para más inri, resulta que los que efectuaron la reforma del piso de mi vecina de arriba hace 5 años, pues fueron los mismos que los que lo están realizando en mi casa ahora! Y ellos me confirman que para poder desplazar el inodoro a unos 70 cms de distancia, pues perforaron el forjado y acoplaron una prolongación; INCREIBLE!

-Esto no es todo! Hace ya 6 años, se decidió a nivel de comunidad de vecinos cambiar la ubicación del desagüe general trasladandolo al patio de luces más cercano de la ubicación antigua y así evitar mayor complicación al volver a conectar con cada viviendas. EN NINGÚN CASO se acordó meter la salida (de cada piso hacia la general nueva del patio) por la casa del vecino de abajo para evitar cargarle al vecino del piso inferior dichos tubos de desagües, ya que los inodoros se encontraban a escaso medio metro de la nueva linea general, con lo que picando el forjado y pared que da a dicho patio había suficiente caída y sin necesidad de entrar en el piso de abajo. Pues bien! Resulta que la comunidad contrató a unos albañiles para dicha labor, pero nadie controló lo que hacían o dejaban de hacer.
En mi caso, tanto mi mujer como yo estábamos trabajando durante el día y no pudimos ver la burrada que nos hicieron y que acabamos de descubrir. Resulta que al percatarse los albañiles que en la cocina teníamos techo de escayola, pues accedieron haciendo un agujero en la fachada a mi casa (dentro de lo que es el hueco superior del falso techo) y luego conectaron al piso de arriba al inodoro a traves del forjado que separa mi casa de la de arriba!!!!! La cosa es que nadie les controló y cuando nosotros llegamos a casa por la noche pues no nos pudimos dar cuenta ni tan siquiera de los posibles cascotes de la pared alellos romper, ya que todo quedó dentro de la escayola!!!

Entonces el problema surge que la vecina de arriba alega que como ella se encontró la entrada de ese modo pues decidió (sin mi consentimiento claro está!) prolongar del mismo modo en el interior de mi casa para poder conectar su nueva ubicación del inodoro!!!!! Y ahora se niega rotundamente subsanar dicho problema...

-Consulto con el nuevo administrador (se ha cambiado este año) y resulta que efectivamente él no ha encontrado ningún acuerdo en entrar por la casa del vecino inferior para dar paso de servidumbre de desagües fecales. Y por mi cuenta yo he investigado un poco el tema y parece ser que para consentir eso hay que plasmarlo por escrito y estando de acuerdo por UNANIMIDAD y que el vecino que tuviera que soportar dicha carga en su casa estuviera de acuerdo mediante acuerdo por escrito, que en este caso soy yo y ya os digo que eso nunca ha tenido lugar.

-Incluso me han llegado a comentar que eso se firma ante notario y posteriormente se comunica en el registro de la propiedad; ES ESO CIERTO?

En mi caso he pedido una nota simple y eso no consta en ningún lado, de hecho me figura libre de cargas.

Y eso no es todo, resulta que miro el que entra a mi casa y está igual ya que entra por la casa del vecino de abajo, pero no tan exagerado (ya que invade unos 5 cms de su casa y no 30 cms como en el caso de mi vecina superior), por lo que como no quiero problemas en el futuro, pues he pedido a la comunidad que ya que estamos de obra, pues que lo pongan también bien ya que mi vecino de abajo tampoco lo quiere en su casa. Advierto que a raíz de eso hemos mirado en las demás plantas (son 6 alturas)para ver si estaban todas iguales y resulta que solo lo han hecho en mi casa y en la del vecino de abajo!

---CONTINÚA----
06/02/2011 03:24
----SIGUE----


Y ahora me sale el administrador en plan "listillo" al ver que la comunidad ha metido la pata, teniendo que subsanar su parte de error y me dice que tiene 1 jurisprudencia en la que la línea vertical es responsabilidad de la comunidad, pero la línea que entra desde mi casa a la general e igual modo la del vecino superior es responsabilidad de cada vecino! Por lo que para subsanarlo, el coste de los albañiles y fontaneros, a parte de los andamios necesarios tendría que ser a cargo de ambos vecinos y no de la comunidad!!!! Desde luego yo no estoy para nada de acuerdo en este caso ya que no se acordó INVADIR la casa inferior (con la eventual carga) y precisamente los que realizaron dicha labor tanto vertical como entradas fueron los albañiles que contrató la comunidad. Y por ello creo que la comunidad debe responder al no haber controlado en su momento tanto el administrador como presidente de entonces que se hiciera como se acordó. Entiendo que ellos son los responsables de dicha obra y por lo tanto deben dar la cara. Esto lo digo por propio sentido común, no os parece?

Entendería que debiera hacerme cargo de dicha salida hasta la vertical en los casos de que pudiera estar deteriorado, o que quisiera cambiar la ubicación de mi actual inodoro, pero siempre dentro de mi casa y sin invadir la casa ajena de mi vecino de abajo...

El siguiente paso va a ser celebrar una junta de vecino para dar conocimiento de dicho problema y ver la opinión del resto de vecinos, aunque entiendo que no es algo que se deba votar ya que es un problema de metedura de pata por parte de quien se encargó de dicha labor, y NUNCA mía, no?

-Qué opinais por favor?

-Y donde puedo encontrar como se regula el acordar una carga de paso de servidumbre? En que Ley o Reglamento? Se regula en algún lado? Tal vez en el Derecho de la Propiedad Horizontal?

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ADELANTADO, que no se hacen una idea de la angustia que estoy pasando ya que la obra está parada no pudiendo continuarla hasta solucionar ese tema y mientras estamos viviendo de alquiler en otro piso y con un niño de 1 año alejado de su guardería!!!! No os hacéis ni una idea del agobio por el que estamos pasando tanto mental como económico al tener que pagar la hipoteca de dicha casa y el alquiler de donde tenemos que vivir mientras "otros" deciden como solucionar dicho problema....

MIL GRACIAS y disculpad el tocho.
-Ivan-
perfil Vio
06/02/2011 12:27
Según expone le han "instalado" una servidumbre en el interior de su vivienda, sin fundamento legal por lo que habría de recabar la acción reivindicatoria, con un profesional de la abogacia, e informes técnicos.
El vecino de arriba debió instalar sus "salidas" incluso elvantando el piso de su baño , en su "territorio", sin invadir el piso inferior.
En la reclamación habrá de incluir los daños y perjuicios causados por el vecino superior.
La comunidad poco tiene que hacer ya que su competencia termina en los elementos comunes, o sea, las bajantes verticales.
06/02/2011 12:39
Muchas gracias Vio por su respuesta.

Intuyo entonces por su respuesta que estoy bien encaminado cuando comentaba que deberían de haber contado con mi consentimiento por escrito para tal servidumbre de paso en mi casa, verdad?
Entiendo que debería interponer demanda con un abogado tanto a la comunidad por no realizar la labor que se les pidió en un principio (con la consecuencia inicial de dicha entrada por mi casa) e igualmente a mi vecina de arriba por haber prolongado dicha servidumbre a traves de mi casa, es así?

Creen que estoy en lo cierto y tengo muchas posibilidades de ganarlo?

Y por último, si no se llega a buen puerto en la próxima reunión vecinal con la consecuencia de tener que parar las obras de mi casa, podría reclamarles los gastos del alquiler de la casa donde vivo por no poder concluir mis obras en tiempo estimado?

Hay que tener en cuenta que no ser por estos problemas "descubiertos", posiblemente entraría de nuevo a vivir en mi casa en menos de un mes. Pero en el caso de negativa por parte de la comunidad, entiendo que hasta que no haya resolución judicial no podré entrar por estar dichas obras "estancadas"...

De nuevo INFINITAMENTE AGRADECIDO.
06/02/2011 17:23
Hola Ivan, algo parecido tengo yo en mi vivienda en TELDE (Las Palmas) y esstoy a la espera de recibir noticias del Administradorf y Presidente.

el problema de mi vivienda es parecido, lo que pasa es que quienes hicieron dicha obra fueron los anterriores propietarios de ambas viviendas, pero el caso es el mismo.

Saludos y ya quedamos en lo que resulte; el primero que obtenga resultados, que se los pase al otro, te parece.

Un cordial saludo y suerte...
07/02/2011 00:04
Buenas noches Ivan 1976

estaba pensando que si necesitas algo de mí, no dudes en acudir, igual podemos darle solución a tu problema y/o resolver las dudas que puedas tener.

A tu disposición, ok?

saludos
07/02/2011 03:26
Muchas gracias camarlengo.
Se agradece el interés.

Hoy me he estado leyendo por encima la Ley de Propiedad Horizontal un poco por encima y he visto que al parecer es necesario un libro de registro con todos los acuerdos de reuniones de vecinos plasmados por escritos y que al parecer debe de tener el administrador de fincas. También he leído que parece ser que él está obligado a entregar copia si se lo pide cualquier vecino, independientemente si es presidente o no. Así que seguramente me ponga en contacto con él para que me haga copia de lo que se acordó en su día respecto a aquellos trabajos de desagües nuevos. A ver que pasa y a ver que es lo que me encuentro por escrito... Aunque sigo pensando que en mi caso, al no haber dado consentimiento de entrar por mi piso esos nuevos tubos, en principio creo que tengo las de ganar, no?
Lo que me gustaría saber es si en base a lo que dice el art. 540 del Código Civil podría "zanjar" el tema con la comunidad de vecinos en la próxima reunión que se haga sin tener que llegar a juicio, evitando así dilatar más aún el tema?
No sé!? Pero creo que ese artículo es muy clarito referente a este tema, pero como de estas cosas yo no soy ningún experto, pues de ahí mis dudas y consultas... A ver si tengo suerte y alguien arroja algo de luz sobre el tema. Estoy convencido que hay alguna Jurisprudencia al respecto...

Saludos y de nuevo muy agradecido por todos los comentarios.
07/02/2011 03:28
Por cierto, el artículo que comentaba antes es este:


Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.


Qué opinais?
07/02/2011 10:10
Buenos días desde TELDE (Las Palmas)

Gracias Ivan 1976 por decir lo del artículo 540, es una gran ayuda que lo hayas mencionado, sinceramente no la conocía, pero me viene de maravilla saberlo, porque en mi caso, como no haya "escritura de reconocimiento" van a tener que quitarme toda la instalación que me pusieron y dejarme la casa bien arreglada...

Gracias, me has abierto las puertas del cielo para esclarecer mi problema que, por cierto... a su vez le has abierto las puertas del infierno a mis adorables vecinos que, de ser así, tienen problemas serios con este tema...

gracias
08/02/2011 09:41
Bueno!!!!!!
Que yo no soy abogado ni nada por el estilo, ehhhhhh!
Cuidado, que lo mismo creo que con ese artículo 540 se puede empezar por ahí, pero lo mismo yo ando equivocado con el tema. Aunque leyendolo parece estar bastante claro, pero estas cosas nunca se saben y hay abogados muy buenos que lo mismo le dan la vuelta a la tortilla, ehhh!

Por todo ello camarlengo vamos a ver si algún profesional del sector se pasa por aquí y nos aclara un poco el tema...yo sigo con lo mío y cada día todo se complica más...os aseguro que por las noches no pego ojo buscando por internet jurisprudencias o casos similares.

Gracias de antemano a cualquier aclaración,
un abrazo.
10/02/2011 04:19
Buenas noches desde TELDE (Las Palmas)

Ivan 1976, he estado leyendo tu artículo varias veces y en algo sí tienes razón y quien te lo haya dicho, tambien lo tiene.

Me refiero a: "se firma ante notario y posteriormente se comunica en el registro de la propiedad; ES ESO CIERTO?", pues parece ser que sí, que se debería hacer así.

En mi caso, el día de la compra de mi vivienda, en el año 2006 (no en el 2005 como digo, un error de fechas lo tiene cualquiera), osea, hace 4 años y 7 meses, en la Notaría, hacen constar en la escritura de compra-venta, en el apartado de CARGAS Y SITUACION ARRENDATICIA, dice textualmente:

... Asegura que la finca descrita se encuentra libre de cualquier otro tipo de cargas o gravámenes, que no sean los que resultan de Nota Simple Informativa remitida por el Señor Registrador... y
... Manifiesta la parte transmitente que la finca descrita está libre de otras cargas, gravámenes y limitaciones y al corriente del pago de impuestos...

Quienes hicieron la obra ya mencionada entre las viviendas 74 y 69, éstos propietarios NO lo hicieron legalmente ni correctamente, ya que NO lo reflejaron ante notario, por lo cual, entiendo yo, que quienes me vendieron la vivienda "ocultaron" ante Notario la existencia de un gravámen en mi vivienda y dieron por buena la venta.

Se lo que tengo que hacer, te lo imaginas, no?

Ya te contaré. Saludos


Me refiero a que
09/02/2014 21:13
Hola amigos queria preguntar una cosa sobre este tema, he leido todo y os queria comentar. En el mi caso se hizo esto mismo porque el propietario de 1º 3º y 5º, es un propietario y 0º 2º y 4º otro, ambos de mutuo y con unanimidad en el edificio dieron más caida a las bajantes invadiendo el techo de los pisos de abajo, el problema, ahora se ha vendido un piso ya con eso, y el nuevo propietario no quiere eso porque no quiere tener techos bajos quiere todo de 3,15m de altura ¿¿??, el cuando compro el piso ya estaba y lo sabia, los propietarios anteriores, no tenemos nada por escrito porque pensamos que eso era un beneficio para la comunidad no un atraso, podemos firmar algo con la fecha de la factura cuando se hizo autorizandolo, o si no hemos hecho todo por notario no nos vale de nada, o mejor dicho la pregunta seria el nuevo propietario pierde el derecho a reclamación si los anteriores propietarios tienen firmado algo de común acuerdo, aunque no sea ante notario?
09/02/2014 21:44
Las servidumbres deben constar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Serie terrible que tras adquirir una vivienda libre de cargas nos encontraramos a posteriori con varios documentos privados que establecieran este tipo de derechos reales sobre la misma. En una vivienda se pueden realizar cuantas obras se precisen o deseen (dentro de lo legal y con los permisos pertinentes) ahora bien, si se trata de hacer la obra en casa de un vecino aunque sea por comodidad cambia el tema.
10/02/2014 01:14
Hola.
En mi caso todos los vecinos de mi comunidad se echaron encima de mí en la reunión de vecinos donde tratamos este problema.

Venían preparados con luna junta donde habían acordado por escrito que se haría así. Y todo ello lo trajeron por escrito y firmado por todos ellos en la clásica nota donde se apuntan los acuerdos de la reunión por escrito...

Como yo ya me había preparado el tema anteriormente a la reunión, pues me negué y les pedí que me trajeran un acuerdo donde el anterior titular de mi vivienda (la tía de mi mu mujer) cedía, vendía, donaba... el espacio del interior de mi vivienda para meter dentro de la misma el tramo de tubería que habían metido....
Y sobretodo les pedí que me aportaran el documento legal donde lo habían metido en el registro de la propiedad acordado por ambas partes.

El final de la reunión fue que el propio administrador contratado en la finca me daba la razón, a pesar de tener que soportar ciertas crispaciones, pero no obstante lo consultaron a varios abogados expertos en la materia...dandome finalmente la razón.

Ni que decir que todo esto retrasó el proceso de mis obras de reforma del interior de mi vivienda con el coste en mi contra de un piso alquilado donde vivía mientras se ponían de acuerdo. Y esto fue lo que ya me obligó a amenazar a la comunidad con reclamar los gastos de mi alquiler...
Total!
Se llegó a un acuerdo para que la comunidad pagara los gastos para volver a ubicar dicha tubería, que fue en el propio forjado y la pared. Se hicieron rozas y se metió allí la tubería de PVC.

No estaba de acuerdo en que la comunidad pagara eso porque de alguna manera yo tuve que pagar la parte de comunidad que me correspondía, a parte de los gastos anteriormente mencionados de alquiler, pero más vale un mal acuerdo que....

En fín, que esto es así.
Como bien menciona el compañero más arriba: si está la vivienda libre de carga...pues faltaría más que tuviera él esa tubería.

Esto entiendo que no se hizo con mala intención en vuestro caso, pero es lo que tiene no haber hecho bien el tema legal en cuanto al registro de la propiedad refiere...

Un saludo.
Ivan
18/06/2020 21:25
Vivo en un tercero y en el piso superior hay un altillo tipo almacén; ahora el propietario quiere hacer una vivienda pero no hay conexión a fecales ni aguas sucias pues nunca fue vivienda. Puede obligarme a pasar sus fecales por dentro de mi casa para ir a conectar con la general del edificio?