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Desagüe/bajante de patio de luces taponado. ¿quien ha de pagar el desatranque?

3 Comentarios
 
Desagüe/bajante de patio de luces taponado. ¿quien ha de pagar el desatranque?
07/03/2005 18:28
Muy buenas tardes.

Vivo en un primer piso, tengo un patio de luces al que tengo acceso el lavadero (aunque hay otro vecino que tendría acceso através de la ventana del dormitorio principal), y desde siempre me he encargado de la limpieza del mismo, ... digamos que como tengo el uso y disfrute "algo exclusivo" por razones de acceso, yo me encargo de limpiarlo y tenerlo decente.

Sin embargo, y tras 25 añitos, la bajante de una de las tragonas o desagües se ha obstruído y el agua pasa con muchos problemas. Se lo comenté al presidente de la comunidad y al administrador y ambos me dicen que como yo tengo el uso y disfrute, soy yo quien ha de reparar y correr con los gastos de desatranque.

Creo que "se han pasado", ya que en mi escritura no aparece nada del patio de luces, es más, el patio es comunal ... otra cosa es que para acceder al mismo tengan que acceder por mi casa Y YO NO QUIERA, ... pero en ningún caso podría prohibir al del segundo piso que accediera al patio mediante escalera, ¿no?.

Mi pregunta y duda es, quién de verdad ha de correr con dichos gastos de desatranque y donde puedo documentarme "legalmente" para que de una vez por todas la comunidad corra con dichos gastos.

Muchas gracias
perfil Kar
08/03/2005 15:36
El artículo 396 del Código Civil lo deja bien claro, son comunes los patios. Y aunque tengas use y disfrute no tiene que ver, de la limpieza deberian hacerse cargo también, salvo que tu llegues a un acuerdo con ellos. En cuanto a reclamarte el arreglo de la bajante...si es por un uso inadecuado por tu parte podrian hacerlo pero después de 25 años...va siendo hora de reparar...Un saludo.
08/03/2005 18:33
El bajante es una instalacion comun, por lo que su reparacion le pertenece a la Comunidad. Tu ni lo toques. Presenta una carta con copia (para que te la firme) al Presidente, exigiendo la inmediata reparacion del bajante y advirtiendole que en caso de negativa, la Comunidad sera responsable de los futuros daños. Si no terecibe el escrito firmando la copia, enviale un burofax con acuse de recibo.
08/03/2005 23:37
Muchísimas gracias por vuestra ayuda, ... gracias Kar por citar el artículo 396 del código civil, y gracias Lexis por la idea de la carta, es precisamente lo que tenía intención de hacer.

Gracias de nuevo.

Saludos cordiales.