Si el Presidente del Comite de empresa se desafilia de su sindicato por desavenencias con el mismo, puede seguir ejerciendo sus funciones como representante de los trabajadores y no renunciar a su condición.
Creo que para que te puedan contestar correctamente deberías dar más datos.
¿Cuántos miembros hay en el comité?
¿Cuántos empleados en la empresa?
¿Se trata de un representante de los trabajadores o de un representante sindical?
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a.De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e.De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f.De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. LOS COMITÉS DE EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO ELEGIRÁN DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
OK. Asi pues un miembro del comité sigue siéndolo aunque no esté afiliado al sindicato a través del cual accedió al mismo.
Se entiende por un proceso de fusión absorción que esta sufriendo la empresa, a raíz de éste se pacto la paralización sine die de la celebración de comités de empresa
“Si el Presidente del Comite de empresa se desafilia de su sindicato por desavenencias con el mismo, puede seguir ejerciendo sus funciones como representante de los trabajadores y no renunciar a su condición”
Por supuesto que SI que puede seguir ejerciendo sus funciones como representante de los trabajadores (que no del sindicato, que es otra historia), tanto si se desafilia como si se va a la competencia o va por libre.
“Se entiende por un proceso de fusión absorción que esta sufriendo la empresa, a raíz de éste se pacto la paralización sine die de la celebración de comités de empresa”
Vamos por partes:
Si se sale del sindicato por el que fue elegido puede continuar desempeñando el cargo de delegado pasando a ser delegado independiente, pero entiendo que si es el presidente del comité de empresa es porque el sindicato al que el representaba tendría la mayoría de miembros de ese comité y por eso el salió elegido presidente del comité asi que si ahora lo vetan tendrán que votar para nuevo presidnete del comite y supongo que saldría otro de los miembros del sindicato que tiene la mayoría y por el que él salio elegido y por tanto aunque siga siendo delegado hasta nuevas elecciones ya no será el presidente del comité.
Lo que dice jamgpreve es lo más habitual, pero NO SIEMPRE es así.
Conozco casos en los que el presidente o el secretario del comité han sido representantes de personal independientes.
Eso SÍ, elegidos por la MAYORÍA de los miembros del Comité.
Dices ameliorrhh:
"“Se entiende por un proceso de fusión absorción que esta sufriendo la empresa, a raíz de éste se pacto la paralización sine die de la celebración de comités de empresa”
Muchísmas gracias a todos por vuestras aportaciones
Sí yo también puse los mismos interrogantes que ponéis todos ante la suspensión de la celebración de los comités de empresa por acuerdo estatal de los sindicatos y la patronal, es una vergüenza
D este modo tampoco podrían hacer mucho porque estan desconvocados los comités.
Ahora bien entendería que pudiesen forzar su salida como presidente porque evidentemente fue elegido por la mayoría que era la que ostentaba su sindicatos, xro no su salida como miembro del comité y como representante de los trabajadores elegido en elecciones
sige siendo miembro del comite de empresa, otra cosa es que pueda segir siendo el presidente del comite, eso es cuestion de sus compañeros del comite, un saludo, yo tambien fui discolo.