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Desafectación Terrenos dotacionales

10 Comentarios
 
04/05/2008 04:33
En el año 1948, la Casa del Movimiento Nacional(Ayuntamiento hoy) eligio un terreno de 4000 m, de propiedad de mi abuelo para hacer un campo de futbol, que le pago 2000 ptas. En el año 1969, la misma administracion decide ampliar el campo de futbol, y deciden coger el terreno lindante de 4000 m, propiedad de mi madre (heredera de mi abuelo). Le mandan un notificación, donde le ponen que no ponga ningun impedimento, porque a buenas o a malas quieren el terreno, (tenemos el documento firmado por el alcalde). A fecha de hoy, el Ayuntamiento crea suelo dotacional, y nos coge a mis hermanos y a mí un terreno de 2000 m, a unos 300 metros de los dos antreiores. Hemos hecho alegaciones diciendo que a esta familia ya se le a perjudicado bastante. Estos terrenos estan considerados rurales, por donde nos pasa la calle esfaltada y con los servicios, y que justo enfrente, los terrenos son urbanizables. La pregunta es ¿Es normal pejudicar siempre a la misma familia?

24/04/2008 18:22
Muchas gracias pac

Un saludo
perfil pac
24/04/2008 17:24
El ayuntamiento adquirió ese suelo por " usucapión inmemorial ", por lo tanto no se trata de una cesión por razones urbanísticas ni de una expropiación para destinar ese suelo a ese fín, concreto, de uso público.

En revisión del planeamiento el ayuntamiento puede variar el destino y el uso previsto en el Plan General anterior, pero en mi opinión la desafección de ese suelo debe comportar la afección de otro similar con la misma finalidad en el Plan revisado.

Carece de sentido que lo que con anterioridad era una necesidad para el interés público, el suelo dotacional deportivo de uso público, de repente, deje de serlo.

Un saludo.
24/04/2008 15:00
Hola pac,

Sí, el propietario es el propio Ayuntamiento, una vez afectados y previamentes a la afectación, por lo que es más que seguro que el bien lleve perteneciendo al Ayuntamiento la tira de años, sin haber contrato de compraventa ( O existe pero es de hace tanto tiempo que nadie sabe encontrarlo ni situarlo fisicamente a ningún terreno) .

Para este caso en particular no tengo la nota del registro de la propiedad pero si que tengo constancia que es el caso en otros terrenos lindantes.

En fin, para estos casos en los que no estan registrados (algo habitual por la zona, en donde hasta muchas casas no tienen escrituras de propiedad) ni hay contrato de compraventa o existe pero es tan, tan antiguo que nadie sabe donde está o si se encuentra es imposible ubicarlo físicamente, la inmatriculación se ha venido haciendo en virtud del artículo Artículo 206 de la ley hipotecaria mediante certificación de la Secretaría como "bien inmemorial", es decir, que desde que se tiene constancia ha pertenecido al Ayuntamiento.


Un saludo


Articulo 206

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.
perfil pac
24/04/2008 14:05
Con anterioridad a la afectación y aún producida ésta, ese suelo tendrá un propietario, digo yo.
perfil pac
24/04/2008 14:03
¿ que es eso de bien inmemorial ?
24/04/2008 09:44
Gracias de nuevo.

Empiezo a tenerlo bastante más claro.

El suelo es probable que el Ayuntamiento no lo haya adquiriera, sino que lo registrara como bien inmemorial. Creo que es dotacional general, o por lo menos en el PGOU lo adscribe a la Red Dotaciones públicas. Tendré que comprobar estos dos puntos.

El suelo se destinará a vivienda libre y la empresa ya ha empezado las obras! A las alegaciones añadiré Desviacion de poder. Igualmente la modificación del PGOU no se ha iniciado, al menos no ha pasado por pleno pero si que sé que se está tramitando desde hace bastante tiempo su revisión. Desde que ha comenzado la revisión del PGOU si que se han tramitado alguna modificación puntual del PGOU pero para este caso en particular ninguna.

En fin, gracias por tu ayuda. Empiezo a tener más o menos claro como funciona esto.

Un saludo




perfil pac
23/04/2008 20:12
En mi opinión, tal como la explicas ese desafección carece de legalidad, sin embargo deberías verificar si con la desafección, paralelamente, se tramita la modificación del PGOU.

También podría ser interesasnte conocer la forma en que el Ayuntamiento ha adquirido ese suelo, por ejemplo, por cesión obligatoria de los propietarios de una unidad de actuación, por expropiación forzosa, también si es dotacional local o general, etc., según su procedencia o forma de adquisición, la forma de actuación puede variar.

Otra cuestión fundamental es conocer si producida la desafección, ese suelo se cederá para destinarlo a la construcción de viviendas de protección oficial o no.

Dependiendo de las circunstancias que concurran, podrás presentar tus alegaciones.

No obstante como antes te he dicho, es imprescescindible justificar la necesidad de tal modificación.

Un saludo.
23/04/2008 14:46
Muchas gracias, pac

El inicio del expediente de desafectación (sin iniciar o prever iniciar la modificación del PGOU) ya ha sido aprobado por el Ayuntamiento y en la actualidad se encuentra en exposición pública. (Pretendo presentar alegaciones por no estar suficientemente justificada la oportunidad y como tu dices, por ser contaria al interés público, aunque aún no se muy bien como hacerlo)

Gracias por aclararme que es necesaria una modificación puntual del PGOU pese a que se haya producido la desafectación.

Aún así me gustaría saber que implicaciones tiene la desafectación de terrenos dotacionales sin la modificación puntual del PGOU. ¿Significaría la nulidad del acuerdo de desafectación? O por el contrario estarían estos terrenos "afectados" de una "esquizofrenia" legal en la que juridícamente son un bien patrimonial (que se puede enajenar) pero urbanisticamente son un suelo dotacional con los usos que determine el planteamiento?

Un saludo y gracias de nuevo.

perfil pac
23/04/2008 14:07
La modificación de destino de un suelo pasando de dotacional público a residencial privativo, requiere de una modificación del Plan General, para ello tal modificación deberá tramitarse siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación inicial.

Una modificación como la que sugieres es imprescindible ser justificada debídamente, no puede lesionar el interés público ni de terceros, que en mi opinión sí lo hace, y deberá obtenerse la aprobación de tal modificación por el Consejero de Urbanismo de la CA.

Dicho esto y con lo que expones, pienso que con el simple planteamiento de una recalificación como la que propones, el Ayuntamiento debe rechazarla, sin más, por ser contraria al interés público.

Un saludo.
Desafectación terrenos dotacionales
23/04/2008 13:00
Hola, mi pregunta es si la desafectación de uso público de terrenos clasificados como suelo dotacional de uso deportivo por el PGOU varía este y es posible, a partir de la desafectación y sin una previa modificación del PGOU, hacer un uso residencial de ellos construyendo viviendas.

Un saludo

Roak