Buenas tardes, por casualidad consultando la página del catrastro, en mi comunidad de propietarios que somos 40 viviendas, solo aparecen en la finca 39 viviendas. Intuyo que la vivienda que falta era la antigua portería que se vendió en su día. Pero ¿esta operación no debería haberse registrado?¿Cómo puedo verificar que esto se hizo legalmente? ¿Si no se hizo legalmente y no tiene referencia catastral, quiere decir que no paga IBI y que puede que su parte de IBI la estemos pagando todos los vecinos?
Esta operación puede que se realizase hace más de 25 años, pero ¿debería existir documentación al respecto en el Registro de La Propiedad y/o catastro?
El caso es que no coincide el coeficiente del catastro con el que tenemos en la comunidad, en la comunidad es algo inferior que la que aparece en el catastro.
Muchas gracias
Conozco varios casos, donde el coeficiente asignado en el Catastro, no coincide con la división horizontal de un edificio. Ellos se escudan en que el valor catastral no está asignado en base al coeficiente sino a la superficie de cada vivienda.
Si pero es que en el catastro la suma de las 39 viviendas da un 100% de porcentaje y en la comunidad da el 100% con 40 viviendas.
Además la vivienda que falta (la antigua porteria) no tiene referencia catastral, ¿eso quiere decir que no paga IBI? y que puede ser que entre todos los vecinos le estemos pagando el IBI a esta vivienda?
(Qué confuso es todo esto!!!)
Por lo que dices, me da la impresión de que cuando se desafectó la antigua portería, no se registró, y por eso en el catastro siguen apareciendo los 39 inmuebles, con sus cuotas originales, que suman 100. Y en la comunidad sí se hizo un recálculo de coeficientes entre 40 inmuebles, que también suman 100.
Si es así, el problema lo tiene el dueño de la antigua portería, ya que tiene un inmueble sin registrar, por lo que si algún día decide venderlo puede tener problemas (yo, al menos, no compraría un inmueble en esas condiciones).
Por parte de la comunidad, entiendo que no teneis problemas, al repartir los gastos entre 40, que son los inmuebles "reales".
En cualquier caso, yo lo que haría es ver la división horizontal, y los coeficientes en escrituras, para confirmar esta suposición.
Sobre lo que dices del pago del IBI, de alguna manera, efectivamente, lo estáis pagando entre todos. Si la desafeccción de la portería se hubiera hecho de forma totalmente completa, habría que haber cambiado las escrituras del resto de los 39 inmuebles, ya que los metros cuadrados de zonas comunes habrían disminuido proporcionalmente a todos ellos, igual que las cuotas, y como el IBI va en función del valor catastral, y éste va en función de los metros cuadrados totales del inmueble comunes (además de otros parámetros), el IBI habría disminuido para los 39 inmuebles, más o menos en el importe del IBI del nuevo inmueble.
Muchísimas gracias por la aclaración. Eso más o menos era lo que sospechaba. Pero me parece mucha cara que el dueño de la antigua porteria que tiene el piso desde hace por lo menos 25 años no haya dicho nada de lo del IBI, ¡claro se lo pagamos entre todos! y a correr
¿Me podría alguien decir donde consultar esta desafectación y si está legal o no? En caso de que no fuera legal, porque sospecho que no firmaron todos los propietarios y esto fue algo encubierto, ¿podría la comunidad tomar algún tipo de acción legal? Si no está registrado como que esa vivienda existe y es suya ¿quiere esto decir que es de la comunidad?
Gracias,
Puede darse el caso que yo te he expuesto. Eso no quiere decir que sea ilegal, puede haber habido una junta que decidió la desafección y venta y se hicieran ambas cosas, con su correspondiente escritura de venta, pero que no se registró, por el motivo que fuera.
Otra posibilidad es la que tú dices, que haya habido algún chanchullo, pero yo no entraría en ese terreno con ese tipo de afirmaciones sin tener los datos que lo confirmen.
Por poder, puede ser, pero.........
Buenos días. La consulta que tengo es la siguiente :En su día compre una vivienda que era la antigua porteria.Se hizo un contrato de compraventa. Pero llegada la fecha de la firma la comunidad no presentóen el registro la desafectacion correctamente. Se modifican las cuotas de los vecinos pero sin autorización de los bancos que tienen hipoteca y cuota sobre la viviendasEn mis escrituras aparecen a día de hoy cargas de otros vecinos, quisiera solucionar esta situación que llevo años arrastrando. Gracias
Tengan en cuenta, que en las condiciones actuales, si esa vivienda nº 40, no está registrada, la comunidad no podrá nunca, ir por vía judicial contra el propietario, por cualquier motivo.
En realidad usted no está pagando el IBI de dicha vivienda.
El ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, aquél que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente y cada vivienda tiene el suyo, de modo que usted no paga más porque la vivienda que refiere no pague absolutamente nada.
1º.- En España no es obligatorio registrar la escritura en el registro de la propiedad, nadie te puede obligar porque ES VOLUNTARIO,
2º..- Por lo visto no vivías en la comunidad cuando se vendió el piso de la portería pregunta a los mas viejos del lugar como ocurro el hecho, y si hay administrador que te enseñe el acta donde vendrá reflejado el acuerdo.
3º.- Que paso con el dinero de la venta, puesto que debió ser una cantidad importante, en que se invirtió, pregunta.
4º.- Si hubo una venta tuvo que haber una escritura de compra/venta en un notario que dio cuenta al catastro, si era de protección oficial autorización pertinente, ayuntamiento para pagar la plusvalía para que luego se pague el IBI, la comunidad autonoma donde se pagara el impuesto de transmisiones patrimoniales, los vecinos declaración a Hacienda por la pasta que recibieron, en fin, con la venta se pone en marcha la maquinaria recaudatoria y no se escapa ni el gato.
5º.- Como bien te dice DikTurpin, imposible que el resto de vecinos estáis pagando el IBI del vecino, tu IBI no se altera porque tienes los mismos metros, el edificio no se ha movido de la calle y tu zona y tu piso tienen el mismo valor.
6º.- Para que se pueda vender tiene que haber unanimidad de las cuotas de participación, reforma del Título Constitutivo, creación de nuevas cuotas de participación, por supuesto la escritura de venta que estará archivada en la notaria.
7º.- Dices que en el catastro 39 viviendas da 100 y en la comunidad con 40 da 100, y con 50 daría 100 y con 80 daría 100. eso no tiene nada que ver, todo siempre tiene que dar 100.
Opino que antes de haber dudado sobre este asunto deberías haberte documentado, administrador, presidente o vocales, vecinos mas antiguos, es muy dificil camuflar una vivienda ilegal, es un cumulo de delitos de los que nadie en su sano juicio se atrevería a cometer.