A ver si me podeis ayudar en este caso: Se aprueba por unanimidad la venta de la casa del portero, previa desafectación, con la condición de hacerlo exclusivamente a un propietario, mediante subasta y para que sólo una vez escriturada a su nombre pueda disponer de ella si lo desea. Pasados seis meses desde la celebración de la junta y sin que nadie haya impugnado ese acuerdo, la compañera de uno de los propietarios fallecido dos meses después de la celebración de esta junta se niega a aportar las escrituras del piso lo cual es necesario para desafectar la vivienda del portero como elemento común y para que se la pueda escriturar el propietario que pujó por ella. Como ese propietario falleció ahora su pareja y su hija no se ponen de acuerdo con la herencia la cual está sin adjudicar y ninguna ni otra aporta las escrituras que la Comunidad necesita para solucionar el tema.
Como creeis que debe actuar la comunidad? Y el propietario que se adjudicó la vivienda?
No sé si me he explicado, gracias a todos por vuestra ayuda.
Las aprobaciones por unanimidaad no son reales hasta que todos y cada uno de los propietarios hayan comparecido ante un Notario que levanta acta del protocolo del acuerdo para llevarlo al Registro, y en este caso afecta además a la redistribución de porcentajes de participación en la propiedad.
En tanto no esté en el Registro no hay unanimidad.
Por tanto están como antes.
Lo mejor es alquilar la vivienda del portero
Muchas gracias Sidi.
Pero como el propietario falleció, tendrá que ser uno de sus herederos el que firme, en concreto al que le corresponda el piso, pero si aún no se han adjudicado la herencia y pueden pasar años sin que lo hagan.... ¿Puedo requerir a la herencia yacente como persona jurídica para que lo haga?
Si hubo acuerdo por unanimidad y se faculto al Presidente para gestionar la venta, no le veo el problema.
No se ha que se refiere con desafeccion, ni tampoco comprendo por que tienen que firmar todos los propietarios.
Si en el acuerdo por unanimidad, se incluyo la modificacion de coeficientes, ese acuerdo se puede registrar, sin ningun problema en el Registro de la Propiedad, paso previo para realizar la venta.
Salvo mejor opinion.
La herencia yacente ha de designar un representante ante la comunidad, en este caso con poder notarial, el cual irá al Notario o no.
La unanimidad no queda constatada hasta que todos y cada uno de los propietarios hayan comparecido ante el Notario, refrendando el acuerdo.
Gracias a todos.
Según me estais diciendo lo tengo complicado, porque según explica Sidi, el hecho de que no impugnaran el acuerdo no significa unanimidad y tal y como dice Lexis en el acuerdo no se habló nada de modificación de coeficientes ni se facultó al presidente para gestionar la venta expresamente.
Al notario no sé si tendrán que ir a firmar todos pero lo que si que tienen que hacer es aportar las escrituras de su piso.
Si al final esta venta no se hace el propietario se puede ver perjudicado porque entregó una cantidad como señal.
Este caso es para que la doctrina se pronuncie y yo que soy novata no sé como lo voy a solucionar. ¿Sabeis si hay jurisprudencia de algún caso parecido?
Gracias por vuestro interés. Soy nueva en el foro y me parece muy interesante.
Me limto a transimitir el criterio de los Registradores de Madrid, y hay unos cuanntos.
No inscriben un acuerdo de unanimidad sino hay un acta o protocolo notarial en que hayan firmado todos y cada uno de los propietarios identificados por el Notario con el DNI.
Desafección o desafectación de un local significa que cambia su propiedad pasando a ser de elemento común ( portería), a elemento privado.
Ello implica modificación de los porcentajes o coeficientes de participación de la propiedad de cada uno de los copropietarios, aunque solo se en unas décimas.
Se puede hacer en el mismo acuerdo de unanimidad o después pero siempre con escritura e inscripción registral.
En el caso expuesto si el representante de la herencia yacente no acepta la compra, procede devolverle lo entregado a cuenta y dejar las cosas como estaban.
Si quiere seguir con la voluntad del difunto ya saben lo que hay que hacer.