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desafectacion bien

3 Comentarios
 
15/08/2006 09:38
Ay, josé Quesada.... veo que sigues igual que siempre...

¿ Devolver las amortizaciones practicadas? ¿ De donde has sacado tu eso? Cuentanoslo, por favor, pero argumentando con legislación, no me vengas con la milonga de la profesionalidad y de que tienes años de experiencia y todo ese rollo...

¿ Ganancia patrimonial? Las afectaciones y desafectaciones de bienes a la actividad no generan ganancia patrimonial. Eso sí que lo pone bien clarito en la ley de IRPF. ¿ no lo sabías?


Con tus afirmaciones estás descalificando la opinión de otro compañero, que en principio no es ni más ni menos válida que las tuya. Lo menos que podías hacer es dar una explicación legal ( trabajas de asesor, no?), y no pensar que con que lo digas tu ya vale.

Saludos.
14/08/2006 23:07
Primero hemos saber a que tipo de empresa está afecto el bién.
No estan sencillo como te lo pintan, con dejar de amortizar solamente no vá el asunto, en cualquier caso, sea sociedad o persona fisica, han de devolverse las cantidades amortizadas, especificar si hay ganancia patrimonial, ect.
Si dice que tipo de empresa y con que fin desafecta se podrá determinar mejor
08/08/2006 09:42
Hola.
No hay que hacer nada especial, ningún modelo ni nada similar.

Tendrás que dar de baja el activo en la contabilidad ( el bien deja de pertenecer al patrimonio empresarial), dejar de amortizar, y si procede repercutir el IVA del autoconsumo y regularizar el IVA deducido.

Saludos.
Desafectacion bien
08/08/2006 09:08
alguien me puede explicar como desafectar un bien de una actividad