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Desacuerdo para la resolución de contrato de alquiler

3 Comentarios
 
27/11/2014 09:51
ccn-mp:
1.- no veo seguro que el contrato sea realmente de temporada, puesto que se dice que es de temporada, pero no se "explica" por qué. Simplemente se enuncia.
2.- Es una pena, porque si realmente fuese de temporada, lo más rápido sería interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo y ya está.
3.- Como no estamos seguros de que sea de temporada, la alternativa es inteponer una demanda para hacer las obras. Si el inquilino no quiere abrir para hacer las obras no hay más remedio que demandar. De hecho es lo más seguro para Ud., porque si por casualidad ocurre una desgracia, la propiedad quedaría exenta de responsabilidad al demostrar que ha intentando hacer todo lo que estaba en su mano para evitar el daño. Mi recomendación es que demande para hacer las obras.
De todas formas tengo dos preguntas:
1.- ¿tiene Ud. un dictámen técnico que diga que la casa necesita esa obra de forma inmediata o es sólo una apreciación suya?
2.- ¿El inquilino paga la renta?
abogado@leonbendayan.com
26/11/2014 23:26
Gracias por su pronta respuesta.

En la cabecera del contrato reza (textualmente) "Contrato de arrendamiento de maset amueblado por temporada", luego se matiza en varias cláusulas que (textual) "..el presente contrato se destinará a vivienda por temporada, bajo ningún concepto a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios.."
Por otro lado existe un punto dedicado en exclusiva a "Duración del contrato de arrendamiento" y dice que (cito texto completo) "La parte arrendataria, iniciará su vigencia y computo el día 29 de Agosto de 2013, por la sola firma del presente contrato, por coincidir con la entrega de las llaves y puesta a disposición de el maset en beneficio de los arrendatarios. El plazo de duración del arrendamiento será de 11 meses, de 01 de Septiembre de 2013 al 01 de Agosto de 2014. Se le concede un periodo de carencia gratuita desde el día de hoy hasta el 20 de Agosto para que la parte arrendataria pueda mudarse al maset."

Respecto a lo que me comenta en el punto numero 3, nos resulta imposible pues la arrendataria desde que conoce la situación de estado de la vivienda impide el paso de obreros ni peritos (pese a indicar verbalmente que ya no reside allí) y, al no resolver el contrato, entendemos que no podemos acceder a la vivienda por nuestros medios.
26/11/2014 10:19
1.- Ante todo haría falta conocer más datos acerca del contrato, pero del relato que realiza parece deducirse que en el contrato ni se dice expresamente que sea un contrato de temporada ni que se haya expresado en el contrato la causa de la temporalidad. Por ello le responderé como si el contrato fuera de vivienda “normal y corriente”.
2.- Si se trata de un contrato de vivienda, al finalizar los 11 primeros meses, quedó automáticamente prorrogado por un año más. Si fuera de temporada el contrato habría finalizado al final del mes 11 y se estaría prorrogando por tácita reconducción mes a mes. En este segundo caso podría resolver el contrato simplemente “cortando” la tácita reconducción.
3.- Si hay daños estructurales, lo correcto es contar con el dictamen de un perito que certifique dichos daños, y proceder de inmediato a la resolución del contrato.
Si el inquilino no quiere resolverlo no le quedaría más remedio que interponer una demanda para resolver el contrato. Esto no cambia si finalmente el contrato se calificarse como de temporada en lugar de cómo de vivienda.
4.- En cuanto a la fianza lleva Ud. razón en que no tiene porqué devolverla hasta que no haya comprobado los desperfectos. Esto no cambia si finalmente el contrato se calificarse como de temporada en lugar de cómo de vivienda.
5.- Los suministros no tiene por qué pagarlos Ud. Esto no cambia si finalmente el contrato se calificarse como de temporada en lugar de cómo de vivienda.
6.- La mudanza tampoco. Esto no cambia si finalmente el contrato se calificarse como de temporada en lugar de cómo de vivienda.
Desacuerdo para la resolución de contrato de alquiler
26/11/2014 08:57
Hola, necesitaría saber las opciones que tengo. Hace 14 meses realicé un contrato temporal de arrendamiento por un chalet por 11 meses de duración que se resolvía en Agosto. Los 2 meses posteriores tácitamente seguimos cobrando/pagando alquiler respectivamente mientras acordábamos una posible renovación si llegábamos a un acuerdo sobre ciertas mejoras menores que solicitaba la inquilina. En el transcurso de esos meses las condiciones de habitabilidad de la vivienda cambiaron puesto que se encontraron daños estructurales graves en la vivienda que impedían que nadie pudiera vivir allí. Al no disponer de recursos suficientes para arreglarlo pedí a la inquilina que abandonara la casa, a lo que se negó durante 20 días tras los cuales me pidió vernos en una gestora en la que quería que firmara un acuerdo de resolución como que me devolvía las llaves a cambio de que le entregue la fianza en el acto (le digo que la devolveré después de comprobar que no hay desperfectos), que pague yo el agua y la luz del ultimo mes (lo justifica con que ha tenido gastos de mudanza) y los gastos de gestoria a medias. Por otro lado se compromete a no demandarme (textualmente) "..a pesar de que la vivienda no estaba en condiciones de habitabilidad.." y de que "..el contrato de arrendamiento no fue redactado adecuadamente pues se trataba de la vivienda habitual de la arrendataria y no de temporada.." lo cual yo desconocía y ella en su momento firmó sin protestar.
Obviamente, en el mes de noviembre no ha abonado ningún tipo de importe pese a no haber resuelto el contrato.
Creo que la mejor opción es llegar a un acuerdo pero no estoy de acuerdo con las cláusulas del contrato de resolución que ella me plantea y me gustaría saber hasta que punto debo yo hacerme cargo de su mudanza, si puedo exigirle que espere a devolverle la fianza si existen desperfectos en la finca (creo que se ha agrietado la piscina de obra por mal mantenimiento), y si existe algún servicio jurídico de mediación en los juzgados para estos casos.

Muchas gracias.