Tendríais que consultar en Hacienda si podéis declarar y pagar sólo vuestra parte (que es lo que más os interesaría). En algunas CCAA se puede hacer así.
Buenos dìas a todos, y mis felicitaciones por la página al completo.
El caso que nos ocupa a mis familiares y a mi.
Nuestro primo falleció en un accidente. No tiene pareja, padres, ni descendencia.
No dejó testamento, pues era joven, pero sí poseedor de patrimonio inmobiliario y cierta cantidad en efectivo más los seguros como ya os imaginaréis. Herederos 4 tíos.
A la hora de tributar para poder tener acceso a los seguros resulta que una de las partes no quiere, por motivos de desconfianza, bla, bla. El caso es que los seguros de daños materiales parecen caducar a los 5 años, mientras que los de daños personales a los 2 años (según me han informado, esto se rige según el Código Civil??).
Estos últimos están a punto de caducar en Mayo 2010.
Pregunta: ¿podemos las tres partes que estamos de acuerdo hacer la liquidación completa, pagar nosotros los gastos y retener la cantidad correspondiente de la herencia al 4º heredero en disconformidad, hasta que nos abone la cantidad que le tocaba pagar ante Hacienda?
Es que sino como comprenderéis por su culpa, perderemos una suma interesante en los seguros y además creo que cuanto más tarde pagemos me han dicho que mayor será el impuesto.
Agradecería muchísimo que algún profesional me sacara de dudas o aconsejara, si no esta solución la que fuera.
Gracias anticipadas.