En el edificio donde vivo existe una escalera en mal estado.Un arquitecto ha hecho un informe en el que se dice que existen partes en muy mal estado con riesgo para las personas. Se han pedido presupuestos para la reforma (que cuesta 7 millones de ptas) y se quiere hacer pero hay unos propietarios que insisten en que se espere a que se convoque la junta de propietarios para decidir.Esta junta es dentro de 4 meses y por otra parte no acudieron a la junta extraordinaria. ¿puede el presidente ordenar las obras necesarias dado que existe un informe de un arquitecto? ¿puede un propietario negarse a pagar?
Si existe una situación de peligro, el administrador (o el presidente si asume sus funciones) puede disponer la realización de medidas urgentes, dando inmediatamente cuenta a la Junta de propietarios, que es el órgano facultado para adoptar acuerdos en materia de obras.
Por tanto, el presidente sólo puede hacer lo que sea estrictamente necesario e indemorable para evitar peligro o daños mayores.
Asimismo, el presidente puede convocar la junta de propietarios en el momento que tenga por conveniente, sin tener que esperar para ello cuatro meses.
Este acuerdo se puede adoptar en cualquier reunión de la Junta, siempre que ésta haya sido debidamente convocada y se incluya el asunto en el orden del día, con independencia de su carácter ordinario o extraordinario.
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Tiene usted un problema que considero serio.
Si ha habido un arquitecto que ha determinado la necesidad de reparar esa escalera con riesgo para las personas, poga manos a la obra con la mayor celeridad posible, ya que si ocurriera al guna desgracia, sería usted como presidente el que tendria que asumir en primer lugar sus responsabilidades como dejación de deberes.
La responsabilidad del Presidente puede ser civil o penal según que su actuación incurra en ilicito de uno u otro caracter.
Convoque junta extraordinaria con el orden del día de reparación de la escalera (covoquela con al menos 6 días de antelación) y explique que tanto usted en primer lugar, como el resto de la comunidad deben de atender con urgencia esa reparación ya que de ocurrir alguna desgracia tendrían serios problemas legales. La competencia más relevante del Presidente es la de representar legalmente a la comunidad, es decir, el que tiene que dar legalmente la cara ante cualquier tema de justicia.
respecto a la pregunta planteada, ¿Realmente es cierto que el presidente puede ordenar unas obras necesarias (certificado por un proyecto de un arquitecto) sin consultar a la junta de propietarios? ¿que ocurre si cuando se reune la junta de propietarios no se llega a ningun acuerdo porque hay gente que no quiere pagar?
Si son obras necesarias bastará con que se adopte el acuerdo por mayoría. Estos gastos son obligatorios para todos los propietarios aunque se haya votado en contra del acuerdo.
El problema es ese,que no hay mayoria ni siquiera votacion. A la reunion no asistio casi nadie y los que lo hicieron solo armaron escandalo sin llegar a votar nada.Por otra parte ahi esta el informe del arquitecto donde dice que hay partes que entrañan riesgo para las personas y deben ser arregladas. Lo que pregunto es si, como presidente se pueden ordenar estas obras de reparacion (aunque sean solamente las partes en mal estado) sin tener una votacion de los propietarios, basandose en el informe del arquitecto. No vaya a ser que alguna persona sufra un accidente y luego el responsable sea el presidente. Por otra parte: dado que los propietarios no se ponen de acuerdo, ¿puede el presidente vistos los hechos quitarse la responsabilidad por imposibilidad de hacer las obras por falta de acuerdo en caso de que ocurrriera un accidente?
Gracias de nuevo
Por lo que veo el problema viene del dinero o pago de la reparación y que hay vecinos que no quieren saber nada al respecto. Si esto es así, comunique a los vecinos que ante la falta de interes por parte de la vecindad interpondrá denuncia ante la oficina de urbanismo para que tome las medidas oportunas, el cual, al ver el estado que presenta esa escalera y con el informe del arquitecto puede llegar a determinar la reparación inmediata o incluso dictaminar edificio ruinoso e inavitable.
Si los vecinos le dan largas, interponga denuncia en la ofina de urbanismo de su ayuntamiento, si es con nombre y apellidos mejor (cuando vean sus nombres en un papel es cuando tomarán interés). No se quede con el marrón, como vulgarmente se dice.