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desacuerdo con resolucion de incapacidad

2 Comentarios
 
Desacuerdo con resolucion de incapacidad
08/02/2006 16:24
mi suegro lleva dos años parcialmente jubilado, tiene que ir a trabajar 30 dias al año, hace unos meses le dio un ictus cerebral y quedo con una hemiplejia en el lado izquierzo lo que le hizo coger la baja y posteriormente pasar por el tribunal, el cual, creemos que injustamente,(; este hombre anda una media de un km al dia con muleta y despues se mete en casa a esperar que su mujer le prepare la comida, se la de , lo bañe de vez en cuando, etc.. no puede mas) le han dado una total, nos pondremos a buscar un trabajo para el.mi pregunta es: puede renunciar a esa incapacidad y pedir la baja el mes que le toca trabajar, y asi defraudar a no se realmente a quien, y llegar asi a su jubilacion, con la que le daban el 100% o debemos confiar en los que le han juzgado, que no se llevan como nosotros por los sentimientos, y renunciar a cobrar el 100% y asumir que tenemos bastante para vivir con eso y que despues de trabajar no se cuantos años y cotizar a SS es lo que nos merecemos? Ya se que me he pasado pero comprenderan que estoy lleno de rabia ahora mismo. Gracias.
08/02/2006 17:21

Hola a todos;

Este es un tema que tiene su "miguita".
Hay una cosa que está clara... y es que no me parece correcto lo que tú quieres hacer...eso de renunciar a la pensión de Incapacidad Total, y coger la baja por incapacidad temporal durante el mes en que tenga que ir el trabajador a currar. Y no solo no me parece correcto sino que además no es legal... pues estás "engañando" a la seguridad social para obtener una prestación superior, y al empresario. Creo que si os pillasen os podriais meter en "camisa de once barras".

Por otra parte, la invalidez total es incompatible con la jubilación parcial. Por tanto, yo lo que veo es que tienes un derecho de opción entre dos prestaciones; bien te puedes quedar con la prestación de invalidez total, o bien, puedes quedarte con la prestación de jubilación que se calcularia aplicando los coeficientes reductores correspondientes si te jubilas antes de los 65 años (Jubilación anticipada), teniendo en cuenta, eso sí, que el periodo en que hayas estado en jubilación parcial se computa como si hubieses estado trabajando el 100% de la jornada.

No obstante, podría ser que tú no quisieras optar por cobrar la pensión de jubilación anticipada, y sí la de invalidez total; en cuyo caso, puedes hacer varias cosas. Por un lado, podrías impugnar la Invalidez total para intentar conseguir una absoluta. Por otro, también podrías firmar convenio especial con la seguridad social, para mantener las bases con el objetivo de obtener más adelante una jubilación razonable. Llegados los 65 solicitarias la pensión de jubilación.

En fin, el tema da para mucho y no tengo tiempo. Seria conveniente que otros foristas opinasen.
08/02/2006 18:03
Obviamente , nos presentamos al tribunal pensando que era lo que teniamos que hacer, ya que pensabamos que logicamente no era correcto coger la baja solo el tiempo que tenia que trabajar en la empresa, pero estos palos parece que te enseñan a ser malo.