para complementar mi anterior pregunta el deposito judicial es de alimentos para mi dos hijos menores y esta pagadora insiste en consignar cuando ella quiere incluso me ha dejado sin la mesada de mis hijos por 2 meses
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 591. Deber de colaboración. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las Leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.
2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.
3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
la pagadora donde trabaja el demandado no consigna el deposito judicial en el tiempo ordenado por el juez, ya le hice un derecho de petición pero continua demorando el pago de la cuota de alimentos que es descontada por nomina al demandado, me hace un descuento de taza de deposito pero no me ha dado a conocer la orden judicial, puedo poner tutela