quiere decir que la responsabilidad es por la dejación del cuidado debido, algo que solo puede hacer el propietario, pero ese cuidado debido tiene clara relación con el uso adecuado de esa propiedad, y su deber de indemnizar no es ilimitado, sino proporcional a la gravedad de la falta de cuidado ... y eso hay que probarlo
suponiendo que ese talud existe desde hace siglos, y que la diferencia de nivel no se ha incrementado por excavación en la parcela inferior o por relleno en la parcela superior:
si se tratase de parcelas urbanas, esa responsabilidad sería inicialmente más clara
pero tratándose de suelo rústico, no será fácil ... porque ese talud llevaba así mucho tiempo y nunca había dado problemas, y porque la causa del derrumbe, o corrimiento, puede ser inevitable o imprevisible, o incluso, de ser previsible, puede que las acciones necesarias para evitarlo resultasen desproporcionadas respecto a las características (dimensión, uso, valor en general) de la finca
incluso puede que el causante último de las condiciones para ese derrumbe sea un tercero, y pienso en unas obras en una finca próxima, o la construcción de una carretera, que pudieran producir una alteración importante en el curso de las aguas superficiales, y que en ese talud se manifiesten las consecuencias de esa alteración
habría que conocer la historia de ese talud y las causas del corrimiento de tierras
dicho de otro modo: si se produce un gran corrimiento de tierras por efecto de unas lluvias excepcionales, tal como vemos de cuando en cuando en diversas partes del planeta, llevándose por delante grupos de viviendas e incluso vidas, sería ilógico pedir responsabilidades a los dueños de las tierras a nivel superior
fuera de esos casos excepcionales, salvo que el talud haya sido consecuencia de un rebaje de tierras en la parcela inferior, el propietario de la parcela más elevada, por lo general propietario del talud, es responsable de los daños que pueda causar su inestabilidad ... aunque su nivel de responsabilidad debe ser proporcional a la naturaleza del terreno
Buenas,
Quisiera contar mi situación, compre una caseta en noviembre de 2017. El anterior dueño ya tenía parte del vallado derrumbado por el talud del vecino de la parte superior cuando realicé la compra, pero me comentan que le podría reclamar la reparación del vallado al vecino de la parte superior al ser de su propiedad.
¿Es así, o tengo que arreglarme el vallado yo? Añadir que si reparo yo el vallado, seguramente al tiempo tenga otra vez el problema, a no ser que se haga un mantenimiento de ese talud. Por este motivo me gustaría saber ¿A quién le corresponde dicha reparación del vallado y mantenimiento del talud?