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Derribo

14 Comentarios
 
Derribo
05/07/2015 16:58
Hola, soy nuevo en el foro y ante todo un saludo a todos.
Mi problema es el siguiente, se aprobado el proyecto de urbanización y comenzaron las obras hace dos años.
Hace un par de días terminaron las aceras y resulta que mi valla invade la acera, esta tiene que ser de 1m, según proyecto,y se queda en 40cm escasos. La valla estaba hecha mucho antes que el proyecto.
Es obligado el derrumbe? Me puedo acoger al art. 59.1 RGU y solicitar una indemnización? Si es así que pasos debo seguir?
Muchisimas gracias.
05/07/2015 20:48
Si la valla tiene licencia y se ha construido conforme a proyecto y condiciones de la licencia, podría intentarse.
06/07/2015 10:29
Gracias por la respuesta alga.
Tiene licencia de hace unos 20 años, pero la hizo el antiguo dueño, la licencia física no la tengo.
Intentaré solicitar copia de la misma al ayuntamiento .
Hay fotografías, antes del proyecto, en la que se ve la valla existente.
Hay alguna sentencia que se refiera a la indemnización por derribo?
Gracias
06/07/2015 19:59
Una fotografía no prueba que se haya construido con licencia.

Como ya he indicado, si no hay o no puedes aportar licencia, de nada sirve solicitar la indemnización.
perfil veo
09/07/2015 01:37
si es previa a ese planeamiento, en principio la valla le pertenece a usted, haya sido construida con licencia o sin licencia, y, si ha de ser derribada, usted ha de ser indemnizado de alguna manera en la equidistribución de beneficios y cargas
09/07/2015 09:11
En Sentencia de 12 de Febrero del 2014, recurso 2490/2011, el Tribunal Supremo opina que sólo resultan indemnizables aquellas obras o instalaciones que sean legales.

Es por lo que entiendo que, por exclusión, siendo la instalación de la valla sin licencia una actuación ilegal, dudo que el ayuntamiento admita que su derribo produzca el efecto pernicioso en el patrimonio del afectado considerado por éste.
09/07/2015 16:55
Muchisimas gracias por la respuesta, la obra tiene licencia de hace muchos años, lo que no tengo fisicamente el permiso en papel, ya que fue el anterior dueño el que la solicitó. Pedire copia al ayuntamiento. Gracias
perfil veo
10/07/2015 00:00
esa sentencia afecta a una obra sobre la que existía sentencia previa que la declaraba ilegal y orden de demolición, aunque dicha orden de demolición había prescrito ... por lo que interpreto que no lleva a la consideración universal de que las obras sin licencia no son indemnizables
es verdad que la ley del suelo dice que son indemnizables si se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legítimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística ... pero pasaron 30 años desde que mi abuela construyó su casa hasta la primera ley del suelo, y mi abuela no necesitó licencia, ni estaba regulada en su aldea, como tampoco lo estaba, al menos a efectos prácticos, 40 años después
un muro con 20 años y varias transmisiones puede ser manifiestamente ilegal, pero considero que, a efectos expropiatorios, no debe exigirse a su propietario la prueba de legalidad, sino a la administración la prueba de ilegalidad en la fecha de construcción, y los resultados de la labor inspectora que estaba obligada a realizar
sin refererirme exclusivamente a la de esa sentencia, parece lógico que en general no se pague por una obra que se libró de la piqueta por pasividad de la administración (y hasta es posible que por corrupción), pero eso dista mucho de la obligación de mantener el papelito de la licencia de toda cuanta obra, mayor y menor, se haya realizado en un inmueble desde tiempo inmemorial
10/07/2015 09:28
Todo es opinable, pero el supuesto de la casa de la abuela no puede equipararse al caso, desde el momento que en aquellos años no existía una legislación, que sí hay ahora, que obligara a solicitar licencia para construir.

En definitiva, será el ayuntamiento quien decida si la solicitud se incluye o no en la masa indemnizatoria con cargo al sector. Por supuesto, si es que no, Rocopopo estárá en su derecho de pelearla en los tribunales.

Y puestos a contar particularidades voy a contar la situación vivida por mi mujer y muchos vecinos de mi ciudad titulares de actividades con puertas ya abiertas al público cuando los más viejos del lugar eran unos niños, quiero decir con esto, que de ninguna manera se les podía imputar clandestinidad.

Resulta que el alcalde que hubo hace dos legislaturas se le ocurrió revisar la totalidad de las licencias de actividad de talleres, industrias y comercios en activo en la localidad. Te sorprenderías del resultado global, pero como he dicho, me voy a ceñir al caso de la tienda de mi mujer.

Mi suegro abrió en 1.964 una tienda que hoy es de mi mujer y unos 15 años mas tarde trasladó el punto de venta a un local contigüo quedando la tienda vieja como almacén comunicado. Pues bién, requerida por la inspección a justificar la apertura de la tienda, mediante oportuna licencia y siendo que no encontró el documento y el ayuntamiento no tiene archivos de 1.964, le dieron dos opciones :

a) Solicitas la licencia presentando proyecto de adaptación del local e instalaciones a la normativa vigente en plazo.

b) Si en el plazo dado no has presentado la solicitud, se procederá a iniciar un expediente por el que se ordenará el cese de la actividad.

Por supuesto presentó el proyecto, solicitó la licencia, se la concedieron y sus dineritos le costó.

¿ Que por el mero hecho de estar abierto al público durante cuarenta años un comercio, sin que el ayuntamiento haya mostrado celo en sus obligaciones, queda legalizado ?, evidentemente, no.
perfil veo
11/07/2015 03:48
comprendo lo que dices, del mismo modo que siempre creo comprenderlo y como siempre lo valoro
por supuesto que considero inmorales ese tipo de prácticas con fines exclusivamente recaudatorios ... pero hay una diferencia importante, y es que una actividad es algo propio de una empresa (aunque sea un autónomo), y los niveles de exigibilidad de guarda y custodia de documentación fundamental de la actividad es mucho mayor para una empresa que para un particular, porque un empresario tiene el deber de disponer de licencia de actividad lo mismo que de alta fiscal, de seguridad social y laboral, con toda la documentación exigible para la actividad
y porque una cosa es lo que se debe hacer y otra es lo que se hace, te cuento sobre mí:
yo tengo dos oficinas. Una de ellas está en una planta que es semisótano respecto a la calle a que da frente el edificio, y planta primera respecto a la calle trasera. Allí es donde estoy domiciliado a efectos de la antigua Licencia Fiscal (hoy Actividades Económicas), y en base a ello soporto las tasas e impuestos propios de la actividad profesional. La otra está en la planta tercera de un edificio de viviendas, en el que hay alguna otra oficina. Para ninguno de los locales he solictado licencia de apertura, a pesar de que el proyecto, aunque no formalmente, lo he hecho yo mismo en ambos casos como instrumento para la adecuación de cada uno de los locales. Obviamente, no he pagado tasas. En la oficina en planta semisótano podría solicitar y obtener la licencia de apertura, pero en la planta tercera no podría por ser contrario al planeamiento.
El ayuntamiento sabe que en la planta tercera hay una oficina, la mía, y a ojos de todos está una pequeña placa junto a la puerta del edificio, la referencia en mi web, y la referencia no sólo en mis proyectos (alguno también para el ayuntamiento), sino también en facturas (alguna al ayuntamiento) y todo tipo de comunicaciones. El edificio tiene sus años, y el contador del agua está en el interior de la oficina, de modo que, por ser de gestión municipal, cada tres o cuatro meses un empleado de la empresa municipal de aguas (emalcsa) entra a hacer la lectura, el mismo empleado que hace qunce años nos sugirió que indicásemos que era una vivienda al momento de solicitar el contrato de suministro de agua, ya que de hacerlo como oficina habríamos de presentar la licencia de apertura.
En el local en planta semisótano en ningún momento hemos tenido que presentar la licencia de apertura, porque hace treinta años no solía exigirse para la formalización de contratos de suministro, pero sí pagaba la licencia fiscal (hoy está exento de pago de IAE), y paga IBI y Basuras como oficina.
La ley dice que las actividades requieren licencia, y la jurisprudencia dice que la tolerancia municipal en cuanto a la irregularidad no exime de su exigibilidad en cualquier momento, porque, aunque no procede la acción sancionadora contra una actividad conocida y tolerada, sí procede la exigibilidad de licencia, por tratarse de un hecho continuado, porque cada nuevo día que se ejerce la actividad se está incurriendo en irregularidad. Pese a ello, a que considera que no se alcanza la autorización de uso por prescripción de exigibilidad de la licencia, considera que el marco legal a cumplir será el correspondiente a la fecha de solicitud de licencia de actividad, aunque por una causa u otra haya sido resuelta negativamente, de modo que, ante la inexistencia de licencia por otrora haber sido denegada a causa de deficiencias, su obtención se lograría con la corrección de dichas deficiencias y sin ser exigible el cumplimiento del marco normativo actual.
soy consciente de que, del mismo modo que la probabilidad de que alcance la jubilación sin que nadie me exija la licencia de apertura es mayor del 99%, y que de hecho no tengo previsto solicitarla, podrían exigírmela en cualquier momento, y es mi deber tenerla, lo mismo que el libro de visitas, el alta en la licencia fiscal (ahora IAE), el plan de seguridad (algunos he hecho para empresas, pero yo no lo tengo), las hojas de reclamaciones, el libro de matrícula de los empleados o el horario de trabajo.
si un día me la exigen, podrán clausurarme la oficina en la planta tercera, y habré de regularizar la de la planta semisótano,
pero continúo con el tema y con esa sentencia del 12/02/2014 ...
perfil veo
11/07/2015 04:22
a un particular, e incluso a una empresa, no procede exigirle que guarde indefinidamente todo tipo de documentos tales como la licencia de un cierre
aunque cada cual es libre de extrapolar las razones que llevan a una sentencia, el TS por lo general trata de acotar lo que considera los elementos fundamentales
alguien de un ayuntamiento, o incluso un juez, puede interpretar que las obras ilegales no son indemnizables, e incluso que no son indemnizables los inmuebles cuyo propietario no dispone de documento de licencia municipal de obras, y puede hacerlo no sólo por una interpretación que considero inadecuada de esa sentencia, sino por interpretación casi literal, o literal, de la ley del suelo
interpretaciones así pueden encontarse también recurriedo al tío google, realizadas por abogados que, en buena parte de los casos, adquieren notoriedad no por sus valores intelectuales sino por estar presentes en internet
el TS continuamente tiene que insistir en resoluciones previas, del mismo modo que continuamente tiene que explicar que cada sentencia responde a una determinada situación jurídica ... y en ese caso, insisto, se trata fundamentalmente de un inmueble sobre el que pesaba orden de demolición como instrumento de restauración de la legalidad urbanística
cada cual trata de arrimar el ascua a su sardina, y quizá los ayuntamientos sean los primeros en eso. No, quizá los segundos, porque los primeros siempre son Hacienda y la Seguridad Social, por su capacidad de intimidar al ciudadano
11/07/2015 18:55
Para Rocopopo:
Vaya al Ayuntamiento, a que le muestren el proyecto en base al cual se está ejecutando la obra de la urbanización.
En el plano general, deberá verse si el trazado de la calle afecta a su vallado.
En ese caso, el proyecto debería contener el coste del derribo del vallado y de la expropiación del terreno.
11/07/2015 21:20
Rocopopo manifiesta que las obras de urbanización que se están ejecutando corresponden a un proyecto de urbanización aprobado por el ayuntamiento y de que afecta a su vallado.

Sin ningún tipo de duda, en el supuesto de que el vallado tenga licencia, el propio planeamiento la habrá declarado en disconformidad con el mismo y la obligación de indemnizarse su demolición. Si no fuera así, permitiría deducir que es un vallado ilegal que no ha sido incorporado al patrimonio del propietario del terreno.

Respecto al terreno necesario para ejecutar la calle, decir que si el terreno está dentro de una unidad de ejecución de suelo urbanizable o urbano no consolidado, no procede la expropiación, es obligatorio cederlo gratuitamente.

Pero yo creo que Rocopopo ya ha tomado una sabia decisión, que es la de personarse en el ayuntamiento para cerciorarse de si la valla se ha construido con licencia o sin ella.

perfil veo
12/07/2015 00:34
ya, si en general estoy de acuerdo
pero una de las satisfacciones de participar aquí es leer, por encima de problemas que son ajenos a nosotros y junto con ayudar a los demás, también lo es aprovechar la ocasión para intercambiar puntos de vista
15/07/2015 10:25
Gracias por las respuestas.
Mi primer paso está siendo localizar el permiso con el antiguo dueño, ya que en aquellos años no estaba informatizado el Ayuntamiento y ya me han puesto trabas para localizarlo.
El siguiente será, realizar un escrito a la Junta de Compensación explicando el caso, por eso necesitaba sentencias a favor, y solicitando, mediante tres presupuestos de empresas de la zona , una indemnización.
Ya os contaré como a ido.
Gracias.