El tema es el siguiente:
Un edificio que se va a vender en su conjunto para nueva edificación. Hay un local con contrato de arrendamiento de 1981, todavia vigente.
Preguntas:
¿derecho tanteo retracto? tiene derecho el arrendatario a que se le facilite un local en otro sitio hasta que se haga el nuevo edificiio? ¿se puede incrementar la renta porque se le dá un nuevo local en edificio nuevo? ¿en ´qué proporcion?
GRACIAS ES URGENTE.
1) Si se vende el inmueble entero compusto por VARIOS pisos o locales de negocio ocupados por distintos arrendatarios, NO cabe derecho de tanteo ni de retracto.
2) Si en el edificio( total del inmueble) sólo existiere una vivienda o local de negocio, el Arrendatario tendrá derecho de tanteo o retracto.