Lo habitual en finca colindantes en ciudad es que cada una tenga su pared, no que ambas compartan una pared medianera.
¿Sobre qué solar está la pared de la que hablamos, sobre el suyo, sobre el del vecino, sobre ambos?
Porque si es sobre ambos sigue siendo pared medianera, aunque ahora lo que hace es dividir ambos terrenos. En aplicación de los arts. 571 a 579 del CC corresponde su mantenimiento a ambos. La STS del 5-10-89 se refiere a ella como una "copropiedad".
El Código Civil señala que el carácter medianero del elemento común de división prevalecerá, salvo que otra cosa resulte en virtud de título, signo exterior o prueba en contrario. A mi juicio, si está sobre ambos terrenos es medianera.
Si está solamente sobre su terreno la pared es suya (STS 25-3-03), pero el que quiera edificar en el terreno contiguo el día de mañana no podrá servirse de ella.
Añado a modo de curiosidad: si la pared resultase ser suya, y abre usted una ventana en ella, ello podría obligar al dueño de la finca contigua -según y como- a retranquearse si en un futuro decide edificar.
Son dos inmuebles construidos y unidos por una sola pared, mi vecino ha derribado su inmueble y la pared está en muy mal estado, yo quiero restaurarla a medias pero el al no tener ya inmueble dice que no le corresponde. Agradecería algún consejo de a quien le corresponde el arreglo.. Se trata de un inmuebles de más de 150 años de antigüedad. Muchas gracias por su ayuda.