Buenos días, mi cliente es constructor y ha sido condenado a abonar al promotor demandante la cantidad de 63.000 euros por los defectos en la construcción. Mi pregunta es, si mi cliente es insolvente y no puede hacer frente al pago de dicha cantidad, es posible iniciar demanda de repetición, art. 18.2 de la L. Ordenación Edificación, contra los tecnicos que intervinieron en la obra sin haber abonado previamente la cantidad a la que ha venido condenado con el fin de pagar al promotor los 63.000 euros que le esta reclamando por via de ejecución de Sentencia.