Art 11.5: "Las derramas para el pago para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble seran a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras".
Usted solicito al vendedor documento expedido po el Presidente, de que dicha vivienda no tenía deudas pendientes?
NO... pues tiene que pagar
Si, y no indicaba nada.... pues no tiene que pagar
¿ segun la comunidad de propietarios que dice:
que todo el propietario que demore el pago de la comunidad, por cualquier causa, se aumentará en un 10% sobre los recibos pendientes."¿ es cierto que puede hacerlo la comunidad,? aunque no lo diga la ley de propiedad horizontal (1999) y no esté dispuesto en los estatutos de la comunidad?un saludo benitoli
Hola, hace unos meses me compré un piso, ahora me ha venido el pago de una derrama aprobada antes de que yo comprase dicho piso. Me gustaría saber si estoy obligada a pagarla o debe hacerse cargo el antiguo propietario.