Salvo que en el contrato de arrendamiento no incluyera una clausula de este tipo, no tiene por qué pagar nada, esto es cuestión del propietario, el dueño.
Hola Adasol, te remito a la LEY 29/94 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, que dice en su artículo 19 lo siguiente: Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de la obras realizadas.
Muchas gracias, Fontanero y Trasguyo, claro que me ayudan vuestras respuestas, no tengo nada por escrito y mi renta sube el IPC anual. El contrato es de 1974 y el propietario no se ha gastado NADA en la mejora de la vivienda ¿puedo reclamarle algo?
Las derramas son por mantenimiento del edificio, tejado bajada de aguas, antenas, portero automático, itv, fachada... es que estoy pagando el 100&prorateado en un año. no entiendo nada y creo que se esta aprovechando de mi.
Muchas gracias de nuevo
es muy importante distinguir entre obras de mejora y obras necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, ya que en las primeras es de aplicación lo dispuesto en el artículo citado pero en las segundas el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos urbanos, establece que no da derecho a elevar la renta
en efecto el artículo 21 no se refiere al edificio cuando se trata de obras necesarias. Es por ello que,siendo que en el artículo r19, elativo a las mejoras si que distingue expresamente, debe entenderse en el artículo 21 que se ha querido comprender todos los casos de reformas necesarias, ya que no puede entenderse excluido un supuesto que la ley no regula expresamente.