La comunidad de vecinos, donde tengo un local de mi propiedad, ha decidido poner una derrama bastante fuerte, ¿le puedo repercutir algo al arrendatario?.
También desearía saber donde queda reflejado.
Saludos.
Hola sotosvi. Por favor,responda a las siguientes preguntas:
1) Fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
2) Tipo de derrama. Si es obra de conservación, de mejora, aumento de servicios(portería,limpieza..).
3)¿ En el contrato se pactó que los gastos de comunidad serían por cuenta del Arrendatario o se pactó que serían asumidos por el Arrendador pero este podría repercutilos al Arrendatario?.
1)1/4/06.
2)Derrama por mantenimiento de canaletas y bajadas de agua de comunidad.
3)"Serán de cuenta de la arrendataria: a) Todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la finca arrendada, tanto actuales como futuros, así como sus aumentos, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Los gastos y costes de todo tipo de la instalación, conservación y reparación de los servicios y suministros que corresponden con carácter individual a dicha finca, así como los gastos derivados del negocio a desarrollar en la finca arrendada.
c) Los gastos de comunidad, mantenimiento de los escaparates, incluidas las lunas, así como todas las reparaciones internas de la finca".
Al mencionar la "finca", no sé si se está refiriendo sólo a los gastos de local (su negocio)o a los gastos de mantenimiento de Comunidad.