Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derramas

3 Comentarios
 
14/01/2004 21:26
Muchas gracias Helpman por la información.

El tema de la puerta es que, prácticamente no la hay, ya que no tiene cierre. Tiene mucha historia, pero lleva años sin cerrar bien, haciendo chapuza sobre chapuza y ha llegado un momento en que no tiene cierre.

Con un empujón entra cualquiera y entiendo que aunque sólo sea por medidas de seguridad, debe de ser algo catalogado como necesario. ¿es así?

Gracias de nuevo
13/01/2004 11:06
se me olvidó comentar que respecto a las medidas que ustedes adopten, todas obligaran a los que las suscribieron por activa o por pasiva, aunque lo mejor es tener redactados unos estatutos y que los mismo sean inscritos en el Registro de la Propiedad, para que de éste modo obliguen a propietarios presentes y futuros.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
13/01/2004 11:03
1º en cuanto a las obras de reparacion de tejado(reparacion necesaria) su vecino no puede negarse a pagar. Respecto de la puerta no se si será reparacion necesaria o de otro tipo, y por tanto respecto de esta última no le puedo concretar como en la anterior.
Legalmente la LPH en su art.9 indica que:
1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Respecto a la reclamación de pago al vecino moroso la propia LPHorizontal dispone que:
Artículo 21

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Derramas
12/01/2004 15:08
Hola:

Acabo de tomar posesión en el cargo de tesorero de mi comunidad y tenía una consulta que hacerles.

En la reunión de cambio de presidente, además se decidió que se iba a hacer una obra en el tejado, para solucionar unas goteras, y que se iba a cambiar la puerta del portal, por lo que se ha instaurado un recibo extra durante un tiempo.

Un vecino, que no acudió a la reunión, se nuega a pagar el recibo extra, alegando que no tiene dinero para poder afrontar ese gasto y que además son para "caprichos".

Me gustaría saber que opciones tenemos.

Debo decir también que la comunidad es un poco anárquica. No tenemos Estatutos, ni por supuesto, administrador de fincas, por lo que me preocupa que cualquier medida legal que tomemos se pueda ir a pique.

Muchas gracias.