Hable con el administrador y le pregunta porque ha pasado una derrama, sin ser aprobada en junta.
Si le dice, que era necesaria, le indica que una junta extraordinaría, se puede realizar de forma rápida.
Le indica que va a devolver el recibo. Y que no se hara cargo del coste de dicha devolucion.
A los administradores, hay que atarles corto.
Vaya al banco y de orden de devolucción
En casos de urgencia, sí, pueden establecer una derrama sin que se haya votado antes, El presidente de la comunidad o el administrador ven que el edificio se va al garete o que el tejado se va a caer sobre la cabeza de alguien, pueden tomar la decisión sin esperar a que la junta se reúna. Ahí sí, se mete mano al bolsillo de los vecinos.
Pero ojo, que no se libran de explicarlo después. Tienen que informar a los propietarios de lo que han hecho y, en una junta posterior, presentar la factura para que se ratifique la derrama. Si no justifican bien la urgencia o no se cuenta lo que ha pasado, los vecinos podrían, impugnar la derrama, o exigir que se siga el procedimiento.
Así que, en resumen: pueden colar una derrama sin votar, pero solo si la cosa es urgente de verdad y luego lo tienen dar las explicaciones oportunas.
El realizar una junta extraordinaria, es cuestión de máximo de dos días, sino se convoca, es porque a alguien no le interesa.
Por muy urgente que sea, una empresa, no empieza de hoy para mañana, la urgencia es una simple y trivial excusa
Solamente la junta puede aprobar derramas, sea cual sea la urgencia. Aunque se estuviera cayendo el edificio, ni el presidente ni el administrador tienen competencia legal para ello. Distinto es que, por razones de urgencia, incurran en algún gasto o contraten alguna empresa, pero la derrama tendrá que ser aprobada por la junta siempre.