Entiendo que el propietario anterior, ha abonado 1/3 de la derrama, verdad?
yo escribiría una carta al administrador, o le solicitaría una reunión, juntándole la fotocopia del documento emitido por el administrador que indicaba que no existian deudas pendientes.
le adjunta el articulo 11
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Y que le explique a que se debe el error cometido por él, y que a usted le perjudica
Lo que tengo es una carta del administrador en el que dice que esta al corriente de pago.
Ya sé que es una deuda de la vivienda y que me despiste. Lo que quiero saber es si demando al anterior propietario para que me pague, quien tiene razon.
solicitó en el notario certificado expedido por el administrador, de las deudas que tenía pendiente esa vivienda?
No, no lo hizo?
pues es una deuda de la vivienda, así que le tocará abonarla a usted. Usted deberá llehgar a un acuerdo con el vendedor
He comprado una casa con mi mujer la semana pasada y el día de la escritura el anterior propietario apareció con el acta de la junta de la comunidad, celebrada cuando no somos aun propietarios y en la que se aprobaba una derrama. Esta derrama se hace en 4 pagos y el primer pago de marzo ya le había tocado pagarlo al anterior propietario, porque la compraventa fue unos días después del paso del recibo. Así que quedan 3 pagos, pero además, ahora me entero que había otra derrama que le quedan 2 pagos. Esta segunda derrama fue ocultada por el anterior dueño.
Según la ley de propiedad horizontal el artículo 11 punto 5 dice: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Entiendo que aunque puede haber controversia en cuál es ese momento de exigibilidad, yo os pregunto si la derrama es exigible desde que se aprueba en Junta (momento en el cuál nosotros aún no somos propietarios por mucho contrato de arras que haya anterior) y no, como pretende la parte vendedora "en el momento en el que pasan el recibo".