El artículo 17 de la LPH marca las mayorías necesarias. Las hay de UNANIMIDAD, de 3/5....y en su punto 3º habla de "los demás acuerdos". que es el caso.
como érais 7 no había quórum en primera convocatoria. Si se cordó en 1ª convocatoria se requiere mayoría de PROPIETARIOS que representen mayoría de CUOTAS.
Si se hizo bien, se esperaría a la segunda convocatoria, que suele ser media hora más tarde de la primera. En este caso se requiere mayoría de los PRESENTES que a su vez sean mayoría de CUOTAS.
El artículo 18 habla de las causas por las que se puede impugnar el acuerdo.
Dice c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que NO TENGA LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLO ( y es tu caso pues no hay ley que obligue a poner el contador fuera si ya está dentro)
Solo pueden impugnar el acuerdo el propietario que:
1.- habiendo estado en la reunión salvó su voto ( se opuso y se hizo constar en acta)
2.- no habiendo estado en la reunión se oponga cuando se le comunique.
La impugnación sería ante Tribunales en el plazo de 3 meses desde que se tenga conocimiento del acuerdo ( asistencia para los presentes, o comunicación para los ausentes)
Las costas judiciales, en caso de litigio, pueden suponerte más que la propia derrama pues 15.000 euros entre 20 ( si pagáis todos con el mismo coeficiente) son 750 euros, y las costas ya supondrían alrededor de 3.000 €
en una junta celebrada en mayo, de (de 20 propietarios) que solo fueron 7, acordaron un gasto de reparacion de 15.000 €, para reparaciones en el sisitema electrico, y el administrados no ha enviado el acta de dicha junta, mis preguntas son:
1ª) hay que acatar lo que hayan decidido las 7 personas?
2ª) habrá derrama de obra ¿cuanto es el % del recibo que se puede aumentar dentro de la ley?
3ª) hay alguna ley que impeda tener el contador dentro de casa, ( por eso es el gasto de 15.000 €)