En el acta de constitución de la comunidad sólo se habla de gastos generales, pero no de los gastos extraordinarios. En los gastos generales se paga por las cuotas de participación de cada propietario. Entonces, ¿cuando hay derramas los locales deben pagar según su cuota o la misma cantidad lineal para todos?
No hay ningún documento que especifique cómo pagar cuando se trata de derramas.
Algunas derramas ya son antiguas y me piden a mí como propietaria de local la misma cantidad que a los pisos.
¿Creen que en el registro de la propiedad debería haber un acta que especificara sobre el reparto de los gastos extraordinarios? ¿y si no la hay?
No ´sé qué debo hacer. Ruego respuesta. Gracias
El art. 9.1.e, tambien habla de gastos generales, pero se refiere a los gastos de todo genero, no a los que se abonan de formar regular
1. adj. Que es común a todos los elementos o individuos que componen un todo el tratado aborda un problema de interes general
Las derramas por lo cual se abonan de igual forma que el resto de gastos.
Desconozco, el coeficiente de participacion que tiene asignado su local, pero normalmente (depende tamaño), su coeficiente es superior, por lo cual tal vez esta siendo favorecida.
Si no es su caso, en la proxima junta debera solicitar que se trate este punto, haber porque ocurre esto, y exigir el abono segun coeficiente.
Buenas:Una vez conocido el importe de los gastos generales generados en el año que recaen en un local,que plazo hay para hacer el abono. Ruego una contestación lo mas rápida posible pues estoy a la espera del acta de la reunión. Gracias.
no hace la pregunta de forma muy clara
a que gastos se refiere, a los del ejercicio anterior o a los del ejercicio por venir?
porque si es del anterior, deberia saberlo y haberlos abonados mensualmente desde hace un año y si son los futuros seran mensuales
Perdone si me he explicado mal,Amadeo 2002.Me referia a los locales,que no pagan cuota solo gastos generales,cuyos gastos generados en el año no nos enteramos asta que se celebra al junta y nos aportan ese dato.Y mi pregunta era si esos pagos se podrían pagar de forma aplazada.Espero haberle aclarado el motivo de mi consulta. Gracias.
Si los locales pagan gastos generales, ya estan pagando cuota
La junta es el momento y lugar donde se tiene que enterar de eso
Osea que es correcto.
Todos los propietarios deben abonar su cuota mensualmente
Parece, corrijame si no es asi, que a usted le notifican los gastos cuando ya ha pasado un año y se presentan las cuentas por lo que le exigen la cantiadad de gasto anual completa. Puede solicitar que le fraccionen los pagos aunque como la comunidad ya habra pagado esa parte por adelantado lo querran cobrar cuanto antes.
Lo que si puede solicitar es que se haga una estimacion, con arreglo al presupuesto del proximo ejercicio, de los gastos ordinarios a los que debe contribuir en ese año y que pueda pagarlos en cuotas mensuales como hacen los demas propietarios y no de golpe al final del ejercicio y que si hubiera gastos extraordinarios se le notifiquen a la mayor brevedad para poder pagarlos cuando corresponda.
Buenas:En mi comunidad se han generado unos gastos producidos por demandas judiciales de reclamación de deudas,que han incrementado los gastos generales en mas de un 100x100 con respecto a años anteriores.Mi pregunta es la siguiente.¿Cuando se recuperen esos pagos que ha adelantado al comunidad por condena a los morosos,¿Tendria que hacerse la devolución según el % de participación a cada propietario?.
Se puede dejar como saldo de los propietarios que lo aportaron, supongo que el moroso no puso nada por ser un pleito en su contra, o se puede devolver si asi se aprueba en junta, en total o solo una parte, y segun se hayan hecho las aportaciones a % o a partes iguales...
En mi caso la ser una lonja,solo participo en los gastos gles.que comprenden honorarios del administrador,seguro de la comunidad,mantenimiento del pozo séptico,de los cuales pago el %que me corresponde,pero este año se ha incrementado por los juicios habidos y perdidos por los morosos,que tendrán que abonar a la comunidad,una vez recuperadas esas cantidades las tienen que reintegrar a cada vecino o se aporta a la caja común.
Ya le he respondido... los morosos pagan a la comunidad y la comunidad, en junta, decidira que hacer con esas cantidades que pueden ser devueltas o quedar como saldo de los propietarios en la cuenta de la comunidad y siempre se repartiran, tanto en saldos como en devolucion, entre quienes lo aportaron por % o por partes iguales, segun se aportasen
Gracias Chelinka,por su aportación,lo lógico seria que la devolución se haría por % ya que las lonjas aportamos el doble que las viviendas en porcentaje.