Buenas tardes, he estado leyendo asiduamente este foro aunque me acabo de registrar, pues es la primera vez que necesito escribir algo.
Acabo de adquirir una vivienda. Antes de la escritura, la dueña me comentó que tenían que hacer unos arreglos en la fachada. Yo en el momento no le dí mucha importancia, dando por hecho que me tendría que hacer cargo de esas derramas.
Ahora, en leyendo la escritura, me encuentro esta cláusula: LA PARTE TRANSMITENTE SE COMPROMETE AL PAGO DE LAS DERRAMAS APROBADAS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS HASTA ESTE MOMENTO. Ha sido una sorpresa para mi, entiendo que el notario puso esta cláusula por ser algo estándar, pero yo no la pedí expresamente.
Como ya han empezado las obras, entiendo que con casi total seguridad debieron ser obras aprobadas previamente a la fecha de mi escritura. Por lo tanto, con una copia de las actas donde se aprobaron estas obras y con arreglo a esa clausula, podría reclamar el importe de las obras a la vendedora, entiendo?
Luego me gusta una segunda opción que no sé si es viable, y me gustaría que me confirmaran si estoy en lo correcto. Entiendo que como es una escritura pública, puede tener efectos frente a terceros. Por lo tanto, hablando con el administrador, podría en teoría lavarme las manos del asunto, y hacer que la comunidad reclame la derrama directamente a la vendedora, y que si ella se negara, pasaría a ser deudora hacia la comunidad y no hacia mi..
Este tema de todas formas no se lo he comentado todavía a la vendedora, cabe la posibilidad que se resuelva de forma amistosa sin tener que ir a burofax a ella o administrador.
En previsión de cambios de titularidad, como en su caso, la Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades, no de la aprobación. Lo que tiene que comprobar en las actas de la junta es cómo se acordó que se realizarían los pagos de esa derrama por parte de los vecinos.
Lo de la cláusula no comprometería a terceros: si resultase usted ser el deudor ante la comunidad, por lo explicado antes, tendría vd que pagar y luego reclamar a la vendedora. Es posible que la intención de ella sea directamente pagar, ya que esa cláusula la debió poner el notario por indicación suya ya que no es normal que figure en la escritura si no es porque alguien ha advertido de la existencia de esas derramas.
Si la fecha de pago de las derramas fuera tambien anterior a la compraventa, entonces la comunidad no debería haber emitido el certificado de estar al corrriente en el pago de cuotas.
Gracias mark9. Yo no creo que la clausula la puso la vendedora, porque conociéndola, si se diese esta circunstancia creo que me lo habría comentado (hemos estado hablando mucho). Además en el contrato de arras tampoco estaba puesto, y eso que lo hicimos bastante extenso. Lo más probable es que esa clausula se haya "colado" o que lo hayan pactado a última hora sin mencionármelo, pero no entiendo lo de que ella decida poner por su cuenta una clausula que le perjudica.
Mañana llamaré a la notaria e intentaré enterarme.
Os iré actualizando.
Si, la vendedora me entregó la certificación de que estaba al corriente de pago, aunque no especificaba nada acerca de derramas. En la escritura se deja constancia de que la vendedora me entrega esta documentación (que está en mi poder), pero nada más.
Debió exigir, que en esa certificación se mencionase no solamente estar al corriente de cuotas mensuales ordinarias, sino también de cualquier derrama aprobada.
Acriton, no sé si has leído todo el hilo, pero creo que nos hemos desviado del tema.
Aunque tengo que confirmarlo, al 99,99% la propietaria estaba al corriente de todos los pagos hacia la comunidad. Así consta en el certificado. El certificado decía que estaba al corriente de pago (sic.), sin especificar si se tratase de gastos de comunidad o derramas, por lo que debo entender que era de todos los pagos.
No obstante, como mañana me acerco al administrador para cambiar los recibos, pues ya saldré de dudas, y también me enteraré de la cantidad que queda pendiente de derrama para las obras en curso.